Los límites de velocidad fueron aprobados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB). El documento recoge las normas para la navegación y seguridad marítima que deben respetar los buques y embarcaciones en el puerto de Eivissa. El ámbito de la normativa afecta a la Zona I, que incluye la Dársena del Botafoc y la Dársena Interior.
La velocidad máxima de navegación en la zona de la Dársena del Botafoc para cualquier tipo de buque o embarcación se establece en ocho nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso. Por su parte, la velocidad máxima de navegación en la zona de la Dársena Interior se establece en 6 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso.
Los buques y embarcaciones no podrán navegar a velocidades que produzcan olas que puedan ocasionar daños a terceros o situaciones de peligro.


