El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no prohíbe trabajar en los centros de trabajo. Los grandes varaderos de mantenimiento y reparación de embarcaciones mantienen su actividad mientras que tiendas de efectos navales y entidades náutico recreativas han cerrado sus puertas.
Tal y como aclara la Asociación Nacional de Empresa Náuticas ANEN uno de los pocos supuestos en los que autoriza el movimiento de personas es precisamente ir y volver del centro de trabajo. Lo autoriza de forma explícita el artículo 7.1.c) «Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial».
La patronal remarca que las medidas a nivel nacional se pueden complementar con otras restricciones o limitaciones adicionales o complementarias establecidas por Comunidades Autónomas o capitanías marítimas y que deberán ser atendidas por los empresarios y usuarios del sector.
El decreto sí suspende toda actividad minorista que no sea de primera necesidad. Es decir, solo pueden abrir (y por tanto trabajar de cara al público) «los comercios de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, centros farmacéuticos, médicos, ópticas, de productos ortopédicos, higiénicos, de prensa, de combustibles, estancos, de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia».
Esto significa por ejemplo que las actividades de empresas de servicios o empresas náuticas tendrán prohibida su apertura al público sin perjuicio de que el personal pueda estar trabajando en su interior respetando las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Lo mismo sucederá con las actividades industriales como reparación o construcción de embarcaciones en el sentido de que sus trabajadores podrán desempeñar las actividades profesionales sin posibilidad de tener contacto con público o clientes.
En todo caso ANEN recomienda la conveniencia de potenciar el «teletrabajo» siempre que la actividad lo permita y evitar así los desplazamientos a los centros de trabajo.
Actividades deportivas o recreativas
El artículo 10.3 del citado Real Decreto suspende todo tipo de actividad deportiva y de ocio indicadas en el Anexo de este texto normativo. En concreto el Anexo establece «pruebas y exhibiciones náuticas» así como aquellas actividades deportivo-recreativas que se desarrollen en recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público. En cualesquiera de sus modalidades.
En consecuencia, quedan prohibidas todas las actividades referentes a regatas o pruebas y exhibiciones náuticas. Las federaciones nacionales de vela y piragüismo ya suspendieron todas las competiciones previstas en su calendario el pasado jueves en todas sus especialidades hasta el próximo 31 de Marzo.
Por lo que se refiere a la navegación privada de recreo, pese a que el Real Decreto no lo prohíbe expresamente, ANEN considera que no se permite implícitamente dado que se prohíbe la circulación por las vías de uso público para realizar esta actividad (el traslado a la instalación náutico-portuaria) salvo que sea por una cuestión exclusivamente profesional. Lo mismo sería extensible a cualquier actividad náutica que se pretenda desarrollar en nuestras playas, máxime cuando muchas de ellas se han cerrado al público.
Desde la patronal solicitan máxima responsabilidad a las personas que pretendan realizar estas actividades y que se eviten salidas con embarcaciones de recreo u artefactos náuticos mientras permanezca el estado de alarma decretado.
Por lo que respecta a la actividad profesional en las instalaciones náutico-deportivas (clubes náuticos y puertos deportivos) no se prohíbe siempre que respete y limite la atención al público, que quedará suspendida. Los clubes náuticos de Baleares han informado a sus socios del cierre de sus instalaciones y han reducido el personal al mínimo a fin de atender las urgencias en materia de mantenimiento y seguridad en las instalaciones.


