DESESCALADA
Los navegantes recomiendan avisar al puerto antes de visitar el barco
ADN ha participado en la reunión con las autoridades donde se han debatido las condiciones de acceso a bordo. Publicamos íntegramente la orden del Ports IB que regula las visitas a los puertos

ADN ha participado en la reunión con las autoridades donde se han debatido las condiciones de acceso a bordo. Publicamos íntegramente la orden del Ports IB que regula las visitas a los puertos

La Asociación de Navegantes del Mediterráneo (ADN) aconseja a sus socios que antes de visitar sus embarcaciones para realizar inspecciones de seguridad se pongan en contacto con los responsables de los puertos deportivos.

El presidente de esta entidad, Gabriel Dols, ha participado este mediodía en una videoconferencia con representantes del Govern, la Autoridad Portuaria de Baleares y otras asociaciones sectoriales, de clubes y de marinas para analizar las condiciones del desconfinamiento en la náutica de recreo.

El conseller de Movilidad y Vivienda, Marc Pons, ha señalado en una rueda de prensa telemática que las visitas estaban autorizadas “a partir de este lunes” con cita previa. Los pormenores de este permiso se han discutido en la reunión con las autoridades, de la cual ha salido la orden definitiva, cuyo tenor literal es el siguiente:

Instrucción 3/2020, de 3 de mayo, del Director Gerente de Ports de les Illes Balears por la cual se establece el procedimiento a seguir para autorizar excepcionalmente el acceso a los puertos a armadores de embarcaciones de recreo amarradas para realizar supervisión de elementos de seguridad en tod os los puertos deportivos (gestión directa / indirecta) competencia de la CAIB durante el estado de alarma.

1.-ANTECEDENTES

1.1. El Govern de les Illes Balears tiene competencia exclusiva sobre los puertos que no tienen la calificación legal de interés general de acuerdo con el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. En este sentido conforme al artículo 26 .de la Ley 10/2005 de 21 de junio, Ports de les Illes Balears tiene encomendadas las competencias ejecutivas respecto a dichos puertos competencia de la CAIB.

1.2. En fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19.

El Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020 ha aprobado el “Plan para la transición hacia una nueva normalidad (PTNN) “ con el objetivo de programar la salida gradual de España de la etapa más aguda de la crisis generada por la enfermedad del COVID-19 y poner el país en marcha protegiendo la salud y la vida del conjunto de la ciudadanía”.

En fecha 30 de abril de 2020 la Dirección General de la Marina Mercante ha evacuado consulta en relación con la aplicación del PTNN a las embarcaciones deportivas o de recreo estableciendo los siguientes criterios:

"A) Desde esta fase 0 también serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento a los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos. 2 / 5

C) En la fase II……los propietarios de embarcaciones que estuvieran amarradas en un término municipal distinto al de su residencia, pero en la misma provincia, ya podría efectuar visitas para efectuar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.

D) En la fase III, ya se autorizarán las actividades náuticas de recreo, sin más

limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de

carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención."

1.3. En fecha 2 de mayo de 2020, ha sido aprobada la instrucción 7/2020 del vicepresidente de Ports de les Illes Balears para la aplicación a todos los puertos deportivos (gestión directa / gestión indirecta) competencia de la CAIB, del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad (PTNN)” aprobado por el Consejo de Ministros de 30 de abril de 2020, que establece en su apartado 2º relativo a la libre circulación de personas:

"Los armadores de las embarcaciones deportivas o de recreo podrán acceder a sus embarcaciones para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento con las condiciones establecidas en el referido documento de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de abril de 2020 en aplicación del PTNN. Ports de les Illes Balears y el resto de los gestores portuarios establecerán las instrucciones o protocolos que consideren adecuadas para regular dicho acceso, al objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección sanitarias correspondientes".

1.4. En Baleares hay aproximadamente 24.000 amarres distribuidos en 38 puertos, competencia de la CAIB. Cada una de las embarcaciones amarradas en ellos requiere de unas tareas de supervisión y mantenimiento, algunas a largo plazo para la durabilidad y funcionalidad de la embarcación y que, por lo tanto, no son urgentes, y otras asociadas a la seguridad inmediata como puede ser la revisión de amarras, defensas o sistemas de achique.

Todas las embarcaciones que están amarradas en un puerto están sometidas a las inclemencias del tiempo, viento, lluvia, mareas, radiación solar, etc. que pueden provocar desperfectos en las amarras, cornamusas, lonas, toldos, ventanas, portillos, etc. En algunos casos se pueden detectar por parte de los empleados del puerto desde el exterior, pero es el armador el responsable de su reparación y, en todo caso, ciertas averías graves como la falta de alimentación del sistema de achique o las vías de agua solo pueden revisarse desde el interior. 3 / 5

En el interior de la embarcación se deben revisar periódicamente las sentinas (una pequeña vía de agua no reparada a tiempo en unos días puede hundir la embarcación) las bombas de achique lo pueden evitar mientras la batería tenga carga suficiente. Por ello es imprescindible arrancar el motor asiduamente para cargar las baterías, además de prevenir posibles averías de un motor parado demasiado tiempo en un ambiente salino.

También hay que revisar la instalación eléctrica que puede producir algún tipo de cortocircuito e incendio que pueda afectar a embarcaciones vecinas.

El hundimiento de una embarcación provocaría un vertido contaminante para el medioambiente y pondría en peligro la seguridad del puerto. La única manera de preverlo es poder revisar el interior de las embarcaciones.

Por tanto, se estima oportuno establecer un procedimiento a seguir para evitar que embarcaciones de recreo que se encuentren en una situación de riesgo puedan provocar daños al medio ambiente como por ejemplo por hundimiento de la embarcación por acumulación de agua en el interior o un incendio. Para ello los propietarios deben poder acudir a su embarcación a revisar su embarcación y realizar el mantenimiento básico de la misma, con el objeto de evitar riesgos y daños tanto a embarcaciones como al medio ambiente, con las consiguientes responsabilidades para usuarios y gestores de las instalaciones portuarias.

Dado que muchos propietarios, especialmente de embarcaciones de menor eslora, no tienen contratada una empresa para realizar el mantenimiento o ésta puede haberse visto afectada por la situación económica y no estar operativa, resulta necesario establecer unos criterios racionales que regulen dicho acceso, para preservar el cumplimiento de las normas de prevención y protección de la salud impuestas por las autoridades competentes por la crisis del COVID-19, a cuyo efecto se dicta la siguiente Instrucción dirigida al personal propio y a todos los gestores portuarios.

2.- INSTRUCCIONES GENERALES.

2.1. Operaciones de seguridad y mantenimiento.

Los trabajos que se podrán realizar por los propietarios de las embarcaciones, además de los que ya pueden realizar actualmente el personal de empresas de reparación de mantenimiento de embarcaciones son los siguientes: 4 / 5

-Revisar el estado de amarras y guía

-Revisar el estado de las defensas

-Revisar estado sentina, y achicar el agua que haya podido entrar a causa de la lluvia y otras causas leves

 -Revisar estados grifos de fondo, y realizar apertura y cierre para evitar la calcificación y deterioro de las mismas, con grave peligro de hundimiento

 -Poner en marcha el motor aprox. 30 min, para evitar el deterioro de este, así como cargar las baterías en aquellos casos que así se precise

 -Revisar estanqueidad de baterías en aquellos casos en que se usen baterías estándar de ácido.

2.2. Procedimiento aplicable

En cada puerto o instalación náutico-deportiva el Jefe de puerto establecerá un procedimiento específico para controlar la entrada de los titulares de embarcaciones en base a sus particularidades (configuración física del puerto -pantalanes y muelles-, accesos a vías públicas, etc.) En cualquier caso, el procedimiento incluirá como mínimo los siguientes aspectos:

-Se autorizará el acceso al propietario de la embarcación, o en caso de imposibilidad de éste, a persona autorizada.

-Inicialmente durante la fase 0 solo se permitirá el acceso a aquellos propietarios o autorizados que residan en el mismo municipio donde se ubica el puerto en el que se halla amarrada su embarcación. Posteriormente cuando el puerto se encuentre situado en una isla que se encuentre en fase II del Plan para la Transición a la Nueva Normalidad (PTNN) se permitirá también a los propietarios o autorizados de embarcaciones residentes en municipios de la misma isla donde está el puerto.

-Los accesos serán realizados exclusivamente en horario diurno en los horarios concretos establecidos en cada puerto durante los cuales haya personal de vigilancia del puerto o instalación portuaria

-Se establecerá un sistema de control de acceso limitando el número máximo de personas que se encuentre simultáneamente en la instalación en cada momento y se asegurará en el procedimiento que no haya simultáneamente personas en dos embarcaciones amarradas en amarres anexos.

-Sólo se autorizará el acceso de una persona por embarcación.

-Se establecerá una duración máxima de la visita a cada embarcación de 1 hora.

-El procedimiento establecido deberá garantizar que, en todo momento en la Capitanía o oficina del puerto, se sepa qué embarcaciones y qué personas están en la instalación portuaria, debiendo quedar registradas todas las solicitudes de acceso y las autorizaciones expedidas.

-Una vez finalizada la visita se deberá abandonar inmediatamente las instalaciones del puerto.

-En ningún caso se permitirá la salida de la embarcación de su amarre para navegar, incluyendo las aguas de la propia instalación portuaria.

-Todas estas revisiones se podrán realizar una vez a la semana, cuando haya previsión de climatología excepcionalmente adversa y después de un episodio de lluvias o fuertes vientos.

-Si se detectan averías graves que hagan recomendable la intervención inmediata deberá encargarse una empresa de reparación y mantenimiento de embarcaciones.

-Se deberá extremar la precaución y adoptar todas las medidas para desarrollar las funciones asignadas en condiciones de seguridad y en todo caso se observará lo establecido en la Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo publicadas por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, adaptándola en la medida de lo posible al desarrollo de cada una de las tareas específicas del sector.

-En todo momento se respetarán las condiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes en cuanto a las medidas de protección y prevención frente al COVID-19.

3. Vigencia.

Esta Instrucción, estará vigente hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que concurran circunstancias que justifiquen su modificación y se adoptará a los criterios que establezcan las autoridades competentes para la aplicación del PTNN.

Palma, 3 de mayo de 2020 (con firma digital del 4 de mayo)

El Director Gerente

Esta mañana Gaceta Náutica se ha hecho eco de un documento interno de la Autoridad Portuaria de Baleares en el que se establecían unas condiciones para las visitas. Muchos armadores se han desplazado a los puertos tomando como base esas instrucciones. En unos casos han podido acceder a sus barcos sin mayor problema (sobre todo en la zona de gestión directa del puerto de Palma) y en otros se les ha denegado la entrada a la espera que llegara la orden oficial.

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