La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha dado respuesta a la consulta en relación con la posibilidad del uso privativo con carácter esporádico de embarcaciones de recreo destinadas al arrendamiento o chárter náutico, y por tanto inscritas en lista sexta.
Tal y como se detalla en el escrito de respuesta firmado por el director general de la DGMM, Benito Núñez Quintanilla, dicho uso puede realizarse de acuerdo con las una serie de condiciones y cumpliendo siempre las obligaciones fiscales correspondientes a la actividad.
El uso privativo esporádico de las embarcaciones de recreo dedicadas a arrendamiento o chárter náutico, por parte de sus propietarios, deberá realizarse en aguas territoriales españolas.
Además, lo deberán realizar los propietarios o socios administradores de las embarcaciones, siendo estos obligatoriamente residentes en España o titulares de establecimientos situados en España.
Este uso es posible desde el comienzo de la actividad, si se ha abonado el IEDMT (Impuesto de matriculación), o bien a partir de los cuatro años de la primera matriculación definitiva en España o, si el buque o embarcación está abanderado en otro pabellón, desde el inicio de la actividad en aguas territoriales españolas.
El escrito del director general de la Marina Mercante concluye remarcando que “todo ello, naturalmente cumpliendo la normativa compendiada en la IS 3/2020 y las obligaciones fiscales correspondientes a la actividad”.
La patronal ANEN (Asociación Nacional de Empresas Naúticas) considera que esta es una buena noticia para el sector que “pone de manifiesto, una vez más, la voluntad de la DGMM de apoyo a la actividad de la náutica de recreo y, en este caso concreto, al sector del chárter”.


