La aplicación del informe de la Abogacía del Estado que considera subsanable la no inclusión del IVA en los avales que la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) exige para concurrir a concursos de públicos ha obligado a readmitir la oferta del Club Náutico de Ibiza para la gestión temporal de sus amarres, una vez expirado el plazo de su concesión. Fuentes del ente portuario han confirmado que la Comisión Técnica analizará y puntuará el proyecto del CNI, único licitador, y que se anulará el acuerdo del consejo de administración del pasado 22 de enero que declaró desierto el certamen.
Esto no significa que el CNI sea ya el concesionario de la Autorización de Ocupación Temporal (AOT) que había solicitado, pues su proyecto no había sido ni siquiera tenido en consideración. Todo apunta, no obstante, a que podrá seguir gestionando los amarres de sus socios mientras el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el recurso presentado contra la sentencia que anuló la ampliación de su plazo de concesión.
El dictamen de la Abogacía del Estado, aunque referente al caso del CNI, podría tener consecuencias sobre otras importantes concesiones. De hecho, pone en cuestión otros dos acuerdos adoptados en el último consejo de administración de la APB a instancias de su presidente, Francesc Antich.
El primero es la no admisión de las ofertas de las empresas Ygy Gestora Marina Spain S.L. y Hello Yacht Services S.L. en el concurso para la adjudicación de un puerto de superyates en la dársena de Levante del puerto de Ibiza. El segundo es el rechazo de la readmisión del proyecto de la empresa J2 Sailing Services para gestionar los amarres de embarcaciones menores en el Caló den Rigo, o lo que es lo mismo, en el antiguo Club Marítimo del Molinar de Levante (CMML).
Ambas proposiciones de la presidencia fueron aprobadas por unanimidad y ahora tendrán que ser reconsideradas en aplicación de la doctrina que emana del informe de la Abogacía del Estado sobre el IVA y los avales. Hasta la fecha, la APB consideraba que los depósitos que no incluían este impuesto no debían ser aceptados, al tratarse de un defecto formal no subsanable. Puertos lleva más de diez años aplicando este criterio erróneo que, de acuerdo con el dictamen jurídico, va contra una sentencia del Tribunal Supremo publicadas hace más de tres lustros. En ella se afirma que “una interpretación literalista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples efectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia”.
Además de los casos más recientes, Gaceta Náutica ha accedido a un expediente de 2014 en el que el director de la APB, Juan Carlos Plaza, inadmite por esta causa la oferta de una empresa que pretendía explotar los amarres de Marina Formentera, en el puerto de La Sabina. A raíz de esta decisión, el antiguo concesionario consiguió recuperar la gestión del puerto deportivo. Los plazos para recurrir asuntos tan antiguos han caducado.


