La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) se está viendo obligada a readmitir ofertas de licitadores que habían sido descartados por defectos de forma en los avales de concursos públicos. El último caso es el de la empresa J2 Sailing Services, S.L., que fue inicialmente eliminada del certamen para la gestión de la dársena del antiguo Club Marítimo del Molinar y cuyo proyecto deberá ser ahora analizado por la Comisión Técnica, tras el informe de la Abogacía del Estado que considera como un error "subsanable" la no inclusión del IVA en las garantías de las licitaciones de la APB.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria se vio forzado a estimar un recurso presentado por el abogado Jaume Morell en representación de J2 Sailing después de que Gaceta Náutica revelara en primicia que un informe de la Abogacía del Estado echa por tierra el sistema de preselección de candidatos utilizado durante la última década por el ente que controla los puertos de interés general de Baleares. Este periódico ya adelantó que el citado dictamen, realizado a instancias del concurso de la AOT del Club Náutico de Ibiza, tendría consecuencias en otros puertos, como el Molinar de Levante y el muelle de grandes yates de Ibiza.
Hasta la fecha, la APB ha dejado fuera de concurso a empresas que no habían incluido el IVA en sus avales. Algunos casos aparentemente prescritos corresponden a puertos tan importantes como Formentera Mar e incluso el varadero de Palma, según han informado a GN empresarios que fueron injustamente apartados de los concursos por una doctrina que, de acuerdo con la Abogacía del Estado y varias sentencias del Tribunal Supremo que ésta cita en su informe, es contraria al espíritu de la libre concurrencia.
El informe de la Abogacía del Estado supone una enmienda total a las tesis sostenidas hasta la fecha por la APB y su asesoría jurídica en relación a la forma en que deben depositarse los avales, al abogar por que predomine un principio “antiformalista” a la hora de establecer los criterios en materia de subsanación de defectos en la documentación presentada por los licitadores.
Una sentencia del Tribunal Supremo de hace 16 años señala textualmente: “Una interpretación literalista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia (…) La preclusión de aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demás concursantes, o estratagemas poco limpias, pero no excluir a los participantes por defectos en la documentación de carácter formal, no esencial, que, como hemos dicho, son subsanables sin dificultad”.


