Puede que el debate suscitado a raíz del informe de la Abogacía del Estado resulte apasionante para los expertos en Derecho Administrativo, pero es de puro sentido común que la continuidad del mejor club náutico de España, cuyas raíces se remontan a 1891, no puede depender del significado de dos palabras que en la práctica son sinónimas.
La prueba más clara de lo absurdo de la cuestión es que ni los más eminentes juristas en la materia consiguen ponerse de acuerdo. Nadie sabe cuál es la diferencia entre un contrato de servicios y una concesión demanial. Se lo preguntaron no hace mucho al que fuera jefe de explotación de la APB y no supo qué responder.
Lo único que aquí debería importar es qué significa el RCNP para la ciudad de Palma. Lo demás es perderse en detalles irrelevantes.


