La Audiencia confirma la condena al patrón que mutiló a dos bañistas
Concluye que el acusado “omitió de forma relevante los más elementales deberes de precaución durante la navegación”

Concluye que el acusado “omitió de forma relevante los más elementales deberes de precaución durante la navegación”

La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado en todos sus extremos la sentencia que condenó a dos años de prisión al patrón de una lancha que arrolló a dos bañistas en Es Trenc en julio de 2018, provocándoles graves amputaciones.

El tribunal, presidido por el magistrado Jaime Tártalo Hernández, considera que la resolución emitida en primera instancia “valoró correctamente la prueba” al considerar que el acusado “omitió de forma relevante los más elementales deberes de precaución durante la navegación” y rechaza la tesis de la defensa en cuanto a que el trágico accidente fue producto de una “concurrencia de culpas”.

El apartado de hechos probados de la primera sentencia, ahora corroborados por la Audiencia Provincial, constata que el acusado se adentró con su embarcación en una zona con una elevada densidad de tráfico marítimo, entre barcos fondeados, “siendo plenamente consciente de que ello podía suponer la presencia de bañistas”.  

A pesar de esta circunstancia, la lancha se desplazó a una velocidad de 20-22 nudos, lo que le impidió percatarse de la presencia en su proa de dos turistas alemanes que estaban nadando con la ayuda de un hidropropursol. A consecuencia del impacto, uno de ellos perdió una pierna y el otro un brazo. Ambos sufren secuelas que les impiden llevar una vida normal. La Audiencia mantiene la cuantía de las indemnizaciones por la responsabilidad civil en 1’8 millones de euros.

El abogado de la defensa aducía en su recursos que las víctimas cometieron una “imprudencia”, que una de ellas había consumido alcohol, que las pruebas se habían valorado de manera “sesgada” durante la vista oral y que la indemnización tenía “falta absoluta de motivación”. La Audiencia Provincial no acepta ni uno de estas tesis y responde que no hay un solo documento ni testimonio (más allá del de la esposa del acusado, que considera “interesado”) que acredite la presencia de alcohol en la sangre de uno de los heridos.  Asimismo, avala las pruebas periciales que demostraron que el hidropropulsor estaba en la superficie en el momento del impacto.

“La parte recurrente critica la sentencia de forma general, pero sin aportar una conclusión que deba sustituirla”, zanja el tribunal.

Una vez rechazado el recurso de apelación visto por la Audiencia Provincial, el acusado tiene el derecho de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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