La APB afirma que el RCNP “es titular de una concesión” en un documento de final de octubre
​​​​​​​Ports de Balears se refirió al club en estos términos en un informe oficial sobre las empresas de mantenimiento de embarcaciones de Palma  

​​​​​​​Ports de Balears se refirió al club en estos términos en un informe oficial sobre las empresas de mantenimiento de embarcaciones de Palma  

La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) no sólo ha dado tratamiento de concesión al Real Club Náutico de Palma (RCNP) al menos desde 2003, sino que incluso se sigue refiriendo a su título como “una concesión administrativa” en un documento oficial con fecha del pasado mes de octubre.

Así consta en un informe elaborado por el director de la APB, Jorge Nasarre, sobre las concesiones dedicadas a reparación y mantenimiento de embarcaciones en el puerto de Palma. El máximo responsables ejecutivo del ente portuario afirma en este documento que la empresa Audax Marina “gestiona una superficie de 5.600 metros cuadrados dedicada al mantenimiento y reparación de embarcaciones de hasta 25 metros de eslora” y añade, textualmente, que dicha explanada “forma parte de la concesión administrativa de la que es titular el Real Club Náutico de Palma”.

Esta manera de aludir al RCNP choca frontalmente con la posición que el propio director del puerto mantiene en relación a la ampliación del plazo de concesión instada por la histórica entidad deportiva mallorquina. Nasarre defiende, contra el criterio de los servicios jurídicos de Puertos del Estado, que el club y la APB están vinculados por un contrato de servicios, no una concesión, y que, por tanto, no existe posibilidad de tramitar su continuidad sin pasar por un concurso público.

El informe sobre la reparación de yates es sólo uno más de las varias decenas de documentos oficiales en los que la Autoridad Portuaria de Baleares otorga al RCNP el trato de concesión.

“Llama la atención y es revelador que esto siga ocurriendo a estas alturas, lo que demuestra hasta qué punto los funcionarios de la APB tienen interiorizado que somos una concesión, por mucho que ahora se empeñen en sostener lo contrario”, manifiesta Jaime Carbonell, director del Real Club Náutico de Palma.

El pasado mes de noviembre, el director de la APB  comunicó por escrito al RCNP su voluntad de informar en contra de la permanencia del club, a pesar de que él mismo admitía que los servicios jurídicos de Puertos del Estado consideran “procedente la continuación de los expedientes de ampliación de plazo y prórroga del título concesional que solicita el Real Club Náutico de Palma”.

El dictamen que la APB ha decidido ignorar lleva fecha de 11 de noviembre. En él se reconoce de forma expresa el derecho del RCNP a obtener una concesión retroactiva desde 2003 hasta el 31 de diciembre de 2022 y, en virtud de este título, a que se tramite el expediente de ampliación de la concesión sin la necesidad de convocar un concurso público.

La tesis de Puertos del Estado tiene en cuenta el anterior pronunciamiento del Consejo de Estado y resuelve que la Autoridad Portuaria de Baleares debió modificar el título del RCNP y transformarlo en una concesión demanial en 2003, toda vez que en esa fecha dejaron de tener validez jurídica los contratos de servicios en los puertos públicos.

La continuidad del Real Club Náutico de Palma en sus instalaciones estaría garantizada durante los próximos tres años mediante una Autorización de Ocupación Temporal (AOT) si la asamblea de socios, convocada el próximo 29 de diciembre, decide aceptar las nuevas condiciones económicas de este título provisional.

El Real Club Náutico de Palma interpuso el pasado 11 de noviembre un recurso contencioso administrativo ante la desestimación presunta, por parte de la APB, de la solicitud para la ampliación de su plazo de concesión.

Los servicios jurídicos del RCNP sostienen que los reiterados actos propios de la Autoridad Portuaria de Baleares demuestran que el club se ha regido durante las últimas décadas como una concesión demanial, y no un contrato de servicios, lo que le da pleno derecho a ampliar su concesión.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares resolvió el pasado mes de febrero, en un caso prácticamente idéntico, que el contrato de servicios suscrito con la APB por una empresa portuaria se transformó en una concesión cuando aquellos perdieron su vigencia con la modificación de la Ley de Puertos de 2003.

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