El empresario Alberto Pedraza ha negado que la condena de 11 meses que le impuso la Audiencia Nacional, por un delito de falsedad y estafa procesal en grado de tentativa, le inhabilite para concursar por las instalaciones del Club Náutico de Ibiza (CNI), dado que, según sostiene, en su caso no es de aplicación el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público que prohíbe otorgar concesiones a personas que hayan sido sentenciadas en firme por ilícitos de “corrupción en los negocios”.
En un comunicado dirigido a Gaceta Náutica, Pedraza afirma que en el escrito remitido por el Club Náutico de Ibiza a la Autoridad Portuaria, del que se hacía eco este periódico en su edición digital de ayer, se vierten “falacias e inexactitudes” contra él con el objeto de desprestigiarle y evitar que el concurso “se resuelva a favor de Puertos y Litorales Sostenibles”.
Pedraza ha remitido también una carta a la APB donde asegura que estuvo “incurso en un procedimiento penal a consecuencia de unos hechos cometidos en Polonia en 2016 (motivo por el que era competente la Audiencia Nacional)” y que de él se derivó el pasado 13 de diciembre, de conformidad con la acusación mantenida, una condena “a una pequeña pena” por falsedad y estafa procesal en grado de tentativa.
“El señor Pedraza -añade el escrito registrado en la APB- no ha sido condenado por corrupción en los negocios (pues ninguno de los delitos citados se corresponde con esta calificación) ni tiene ninguna inhabilitación para formalizar contratos, ya sea personalmente o a través de sociedades, con la Administración Pública, ni se ha solicitado nunca por el Ministerio Fiscal. En esa sentencia no se le ha impuesto ninguna pena ni consecuencia alguna que le impida el ejercicio de cargos de administración en empresas, o de la actividad mercantil o empresarial, ni celebrar contratos con las Administraciones Públicas, por sí mismo o mediante empresas de las que detente el accionariado mayoritario”
“En consecuencia -concluye-, el señor Pedraza no está en absoluto inhabilitado ni le es de aplicación el art. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público”.
Gaceta Náutica publicó ayer que el Club Náutico de Ibiza ha solicitado a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) la exclusión de la sociedad Puertos y Litorales Sostenibles (PLS) del concurso para la gestión de sus instalaciones aduciendo que su administrador “de hecho”, Alberto Pedraza, había sido condenado por estafa.
Los servicios jurídicos del CNI consideran que la legislación española asumió en 2017 dos directrices europeas que impiden contratar a personas que hayan sido condenadas por “corrupción en negocios”, entre otros delitos. Se refieren concretamente a la Ley de Contratos del Sector Público (9/2017) y las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo aprobadas el 26 de febrero de 2014 y transpuestas al ordenamiento jurídico español en 2014.
Pedraza precisa que la condena fue por tentativa de “estafa procesal” y que este hecho no se contempla en la lista de las prohibiciones de la ley de contratación.


