Los barcos de alquiler sin titulación no podrán navegar a más de 7 nudos
Entran en vigor las restricciones de la Capitanía de Palma que limitan el gobierno de estas embarcaciones a motor a una milla de la costa y obligan a instalar sistemas de GPS para su localización

Entran en vigor las restricciones de la Capitanía de Palma que limitan el gobierno de estas embarcaciones a motor a una milla de la costa y obligan a instalar sistemas de GPS para su localización

Ya es oficial. La Capitanía Marítima de Palma ha impuesto limitaciones a las embarcaciones de alquiler a motor sin titulación que naveguen en Mallorca y Menorca. El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) publicó ayer una resolución que pretende velar por la seguridad marítima en nuestras aguas.

La resolución firmada por el capitán marítimo de Palma de Mallorca, José Escalas, restringe, tal y como adelantó Gaceta Náutica el pasado mes de mayo, el gobierno los barcos de charter a motor que no requieren titulación a una milla de la costa y obliga a instalar sistemas de seguimiento que permitan tenerlas localizados en todo momento.

Tras el periodo de exposición pública, la Capitanía Marítima de Palma ha recogido algunas de las alegaciones presentadas y ha endurecido aún más las normas para este tipo de embarcaciones. Para empezar, limita su velocidad máxima a 7 nudos y obliga a que las barcas de charter sin titulación se mantengan durante su navegación apartadas “un mínimo de 50 metros respecto de otros buques, embarcaciones y artefactos que se encuentren fondeados o amarrados, salvo que se pretenda fondear o amarrar, en cuyo caso, se mantendrá una distancia de seguridad suficiente”.

La norma afecta al gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora en régimen de alquiler y excluye a las motos náuticas. La principal restricción es que no permitirá alejarse más de una milla mar adentro, la normativa general estaba en dos millas, y la distancia máxima de navegación no podrá superar las cinco millas desde el lugar de salida de la embarcación.

La resolución de la Capitanía Marítima de Palma detalla que “no se permitirá navegar a estas embarcaciones si el viento es superior a F4, las olas superan un 1 metro de altura o la visibilidad es menor a 6 millas” y recuerda que este tipo de navegación deberá ser siempre diurna, por cuestiones de seguridad marítima.

Además, la norma establece una zona de exclusión a la navegación para este tipo de embarcaciones en las aguas de las zonas de servicio de los puertos de las islas de Mallorca y Menorca: Palma, Alcúdia, Maó y Ciutadella.

A las restricciones para los usuarios, la resolución añade una serie de requisitos para las empresas que se dedican al alquiler de estos barcos. Por ejemplo, las embarcaciones estarán obligadas a disponer de medios para su localización y seguimiento y deberán llevar adheridas al casco las normas básicas de seguridad debidamente plastificadas y en un idioma comprensible por los usuarios.

Otra de las obligaciones de seguridad establece que los arrendadores tendrán que disponer de una embarcación de asistencia para intervenir de forma inmediata en la zona de navegación y deberán dejar constancia, en el contrato, de la puesta a disposición de las normas básicas de seguridad a los arrendatarios.

Los problemas que genera la navegación los barcos de charter sin titulación fue uno de los temas estrella del Foro de seguridad en la náutica de recreo, organizado por Gaceta Náutica y que reunió el pasado 10 de abril a unas 200 personas en la sala de actos del Port Centre de Palma y que dio lugar al ‘Manual de seguridad a bordo’ impulsado por esta publicación con la colaboración de la Autoridad Portuaria de Baleares, la Guardia Civil, Salvamento Marítimo, el Govern de les Illes Balears y cinco empresas del sector náutico.

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