¿Puedo dejar mi amarre de gestión directa en herencia?
La comparativa entre los reglamentos de la APB y Ports IB revela importantes diferencias en el concepto de náutica popular

La comparativa entre los reglamentos de la APB y Ports IB revela importantes diferencias en el concepto de náutica popular

El procedimiento regulador de los puertos recreativos de gestión directa de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), aprobado en 2016, contempla la posibilidad de “transmisión [de los amarres] por causa de muerte” si el heredero acredita dicho derecho “mediante la aportación del testamento o últimas voluntades”, y siempre que la solicitud se realice en el plazo de un año. La respuesta a la pregunta que se plantea en el titular es "sí", pero únicamente si la embarcación está radicada en alguno de los puertos de interés general de las Islas: Palma, Alcúdia, Mahón o Ibiza. 

El privilegio de dejar amarres sociales en herencia no existe en los puertos análogos de la comunidad autónoma, gestionados por la empresa pública Ports IB, cuyo reglamento establece un plazo de dos años para que una embarcación abandone su plaza tras el fallecimiento del propietario. Pasado este tiempo, el amarre liberado se asigna al barco que corresponda en la lista de espera.

La APB y Ports IB han decidido intercambiar y analizar sus respectivos reglamentos para intentar unificar criterios que permitan delimitar el uso de los amarres de gestión directa y definir el concepto de náutica social.

Aunque ambas normas son muy parecidas en cuanto a la voluntad de favorecer el acceso al mar mediante la reserva de plazas a precios por debajo del mercado, existen diferencias importantes en cuanto a la transmisión -como ya se ha explicado- y a las esloras. La APB es mucho más restrictiva con el tamaño de las embarcaciones, que no pueden sobrepasar los ocho metros. Ports IB, por el contrario, considera que un barco es “social” hasta los 12 metros, un tercio más.

Las dos regulaciones coinciden también en bastantes aspectos; por ejemplo, al aceptar que los titulares sean “personas físicas y jurídicas”, es decir, que los amarres puedan estar a nombre de sociedades, con la única obligación de acreditar su composición y que no se produzcan cambios en la propiedad.

En los puertos autonómicos se busca el aprovechamiento de las plazas para embarcaciones en tránsito a partir de ausencias superiores a 48 horas, las cuales deben comunicarse obligatoriamente, mientras que en las instalaciones de interés general podría darse el caso de que un amarre esté vacío durante un mes sin que el titular deba dar ninguna explicación ni pierda su derecho.

El gran denominador común de ambas normativas es, con todo, su escasa efectividad para hacer que corra la lista de espera. Ya sea como consecuencia de los propios reglamentos o por la ausencia de celo en su aplicación, la realidad es que Baleares no hay apenas accesos nuevos a la náutica por medio de estos amarres.

Los puertos autonómicos y de interés general de Baleares acumulan una lista de espera de 7.348 embarcaciones, según datos oficiales publicados en los portales de Ports IB y la Autoridad Portuaria de Baleares (APB). Este volumen descomunal de peticiones no asignadas pone en evidencia la enorme presión sobre la náutica social en el archipiélago, donde la falta de amarres y la escasa movilidad de los existentes han perpetuado esperas que, en algunos casos, superan las tres décadas.

Aspecto Ports IB APB
Transmisión del amarre Personal e intransferible. En caso de fallecimiento del titular, el derechohabiente puede mantener el amarre por un plazo máximo de 2 años. Tras este periodo, debe abandonarse. Permite la transmisión hereditaria sin un plazo específico, siempre que se acredite el derecho mediante testamento o últimas voluntades.
Eslora máxima de las embarcaciones Hasta 12 m, salvo casos excepcionales de embarcaciones tradicionales o de vela. Hasta 8 m, salvo excepciones autorizadas según las características del puerto.
Titularidad Permitida para personas físicas y jurídicas. Para jurídicas, se debe acreditar composición y participación social. Permitida para personas físicas y jurídicas, pero cualquier cambio en la titularidad puede invalidar el amarre.
Obligación de uso Deben comunicarse ausencias superiores a 48 horas; el amarre podrá asignarse temporalmente a transeúntes. Deben comunicarse ausencias superiores a 1 mes; el uso ininterrumpido se considera esencial para mantener el derecho.
Duración de las autorizaciones Máximo de 4 años, con posibilidad de renovación preferente si no hay cambios en las circunstancias del titular. Máximo de 3 años, con renovación preferente siempre que se mantengan las condiciones iniciales.
Cambio de embarcación Permitido si no implica necesidad de un amarre diferente; si se requiere otro tamaño, se debe solicitar nuevamente. Permitido solo si no afecta al aprovechamiento del amarre asignado; excepcionalmente, con características diferentes.
Listas de espera Públicas y específicas para cada puerto, con prioridad basada en residencia, características de la embarcación y orden de solicitud. Públicas y ordenadas estrictamente por fecha de solicitud y cumplimiento de requisitos.
Uso compartido o subrogación No permitido. No permitido.
Condiciones especiales Se fomenta el uso compartido a través de regímenes específicos, como en dársenas de dique seco. No se permite el uso residencial de la embarcación; se exige que esté en perfectas condiciones de mantenimiento.
Revocación de autorizaciones Procede si el amarre es necesario para actividades de mayor interés público o por incumplimiento de condiciones. Procede por incompatibilidad con planes posteriores, abandono del puesto o incumplimiento de condiciones.

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