Los concesionarios de la APB deberán certificar su protección contra incendios
El ente portuario aprueba una nueva ordenanza de autoprotección para marinas y puertos deportivos

El ente portuario aprueba una nueva ordenanza de autoprotección para marinas y puertos deportivos

Las marinas, puertos deportivos y clubes náuticos que gestionen una concesión de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) deberán acreditar el cumplimiento de la nueva ordenanza sobre protección contra incendios mediante certificaciones emitidas por organismos de control o técnicos especializados.

La APB aprobó en su último Consejo de Administración, celebrado la última semana de marzo, una nueva ordenanza que regula las condiciones de protección contra incendios y autoprotección en marinas y puertos deportivos que operan bajo concesión administrativa. Su objetivo es garantizar la seguridad de las personas y bienes, la protección del medio ambiente y facilitar la intervención de los servicios de emergencia.

De acuerdo a la nueva normativa, las instalaciones portuarias deberán contar con extintores portátiles y móviles que se situarán en puntos estratégicos de muelles, pantalanes y edificios, así como con pulsadores de alarma que estarán conectados a un centro de recepción.

Los titulares de las concesiones públicas deberán adaptarse a la norma, que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en plazos que van de seis meses al año y medio.

Según explica Jorge Martín, jefe de Área de Explotación y Medio Ambiente de la APB, “esta normativa se ha impulsado para unificar criterios”. Cada año se registran incendios y siniestros en las instalaciones de los puertos de interés general, “por lo que invertir en seguridad siempre es algo rentable”, apunta Martín.

La nueva ordenanza establece también que los concesionarios dispondrán de hidrantes contra incendios, que estarán distribuidos estratégicamente por el puerto, con capacidad de suministro mínimo según la categoría del puerto. También se exige material auxiliar como mangueras, lanzas y reducciones de diámetro.

Para garantizar la accesibilidad de los vehículos de emergencia, el se han establecido unas dimensiones mínimas para los viales de acceso y los espacios de maniobra y, además, se ha limitado a 75 metros la distancia máxima desde cualquier punto del pantalán hasta el muelle.

Dependiendo de la categoría de cada instalación portuaria, se deberán almacenar garrafas de espumógeno y chalecos salvavidas, que estarán en un lugar accesible y la APB exigirá un programa de mantenimiento preventivo para los sistemas contra incendios, que incluirá inspecciones periódicas y contratos con empresas especializadas.

El personal de marinería y otros implicados en la seguridad de los puertos deportivos tendrá la obligación de estar capacitado y realizarán simulacros anualmente para mejorar su respuesta, mientras que a los usuarios de las instalaciones se les facilitará instrucciones de seguridad y autoprotección en varios idiomas al registrarse en la marina o puerto.

Jorge Martín señala que no todas las instalaciones tendrán los mismos requisitos. La APB ha establecido tres categorías de instalaciones portuarias en función del tamaño de las embarcaciones: La categoría A, que son los puertos que tienen un 70% de sus barcos de más de 15 metros de eslora; la B, que engloba a los que tienen entre el 70% y el 30% de sus barcos de 15 metros o más; y la C, para lo que tienen menos del 30% de sus barcos con esloras de más de 15 metros.

El jefe de Área de Explotación y Medio Ambiente de la APB apunta que, al margen de esta nueva Ordenanza sobre Protección contra Incendios y Autoprotección en Marinas y Puertos Deportivos de Baleares, el ente portuario está preparando otra específica para varaderos e instalaciones de reparación de embarcaciones y una tercera para los edificios portuarios en régimen de concesión.

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