Varios operadores del sector del chárter náutico han solicitado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma la suspensión cautelarísima del acuerdo aprobado el pasado 4 de marzo por el Consell d’Administració de Ports de les Illes Balears (Ports IB), que regula el uso de rampas y otras instalaciones portuarias para la temporada 2025. El recurso, presentado el 17 de marzo, reclama que la suspensión se adopte sin audiencia de la parte contraria ante la urgencia de los perjuicios que provocaría la aplicación inmediata de la medida.
La disposición impugnada prohíbe el uso de rampas de acceso al mar a las embarcaciones de Lista 6ª (dedicadas a actividades de alquiler) que no estuvieran autorizadas en 2024, lo que, a juicio de los recurrentes, impide de facto el ejercicio de su actividad económica y vulnera el principio de igualdad. Argumentan que la medida tiene un efecto excluyente y que, de mantenerse, conduciría al cierre de empresas y pérdida de empleos en un sector que califican de estratégico para la economía balear.
En su escrito, los demandantes remarcan que se está produciendo una expropiación encubierta del derecho a operar en el sector náutico de alquiler, pues se impide el acceso a una infraestructura portuaria esencial (las rampas) sin base legal suficiente ni procedimiento reglado. Critican que Ports IB haya adoptado una decisión que discrimina arbitrariamente entre operadores económicos, sin seguir los cauces previstos por la Ley de Puertos ni los planes de uso y gestión del dominio público portuario.
La petición de medidas urgentes se basa en el riesgo de perjuicios irreparables para los recurrentes si no se paraliza la aplicación del acuerdo. Se invoca el principio jurídico que justifica la suspensión de una medida cuando su ejecución inmediata haría ineficaz una futura sentencia favorable. Además, aseguran que la medida no responde a razones de interés general ni tiene justificación ambiental, de seguridad o de orden público.
También alegan que el acuerdo vulnera la normativa europea, en particular los artículos 26 y 28 a 37 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al establecer barreras de acceso a la libre prestación de servicios sin haber solicitado exención alguna a la Comisión Europea. A esto se suma la presunta infracción de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), que prohíbe toda restricción arbitraria al ejercicio económico en el territorio nacional por parte de operadores legalmente establecidos.
En este sentido, la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) ya ha considerado en un informe emitido con posterioridad de la presentación del recurso contencioso que el acuerdo de Ports IB del 13 de marzo es contrario a la libertad de establecimiento o circulación, según informó Gaceta Náutica en su edición del pasado 12 de abril.
En su análisis, la CNMC concluye que Ports IB no justificó adecuadamente las razones para limitar el uso de las rampas a una sola categoría de embarcaciones. También recuerda que el uso de las rampas, al igual que los amarres, es un servicio portuario básico reconocido en la Ley de Puertos de las Illes Balears y que su asignación debe hacerse conforme a “criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios”, tal y como establece tanto la normativa autonómica como el Reglamento Europeo 2017/352 sobre servicios portuarios.
El recurso contencioso solicita que se permita el uso de las rampas a todas las embarcaciones de Lista 6ª que cuenten con autorización legal para el arrendamiento, hasta que el juzgado resuelva el fondo del asunto. De no adoptarse esta medida provisional, advierten los recurrentes, el acuerdo supondría una ruptura del modelo turístico de calidad vinculado a la náutica de recreo y una “grave vulneración” del derecho a la libre competencia.


