Un grupo de cinco operadores del sector del chárter náutico, en representación de la Asociación de PYMES de Actividades Náuticas de las Islas Baleares (APANIB), ha interpuesto un contencioso-administrativo para frenar los concursos de amarres comerciales de Lista 6ª en los puertos de gestión directa del Govern balear. La demanda, a la que ha tenido acceso GN, se dirige contra un acuerdo del Consejo de Administración de la empresa pública Ports IB, adoptado el 8 de octubre de 2024, que activa el procedimiento para licitar, a partir de la temporada 2026, los amarres y rampas destinados a actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros, alquiler de embarcaciones y actividades acuáticas. La demanda, registrada el pasado 16 de abril en el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, solicita la nulidad del acuerdo por considerarlo contrario a derecho.
La asociación demandante sostiene que la nueva regulación excluye de facto a las embarcaciones de Lista 6ª (uso lucrativo) del acceso a amarres en igualdad de condiciones con las embarcaciones de Lista 7ª (uso no lucrativo). A su juicio, esta distinción constituye una “discriminación injustificada” y “una barrera de acceso a una infraestructura crítica no sustituible”, lo que a su entender vulnera el principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución.
La resolución impugnada deroga los criterios transitorios vigentes desde 2019 y establece un nuevo régimen para 2025 que, según la demanda, limita las autorizaciones a quienes hayan operado en 2024 o 2023, y excluye nuevas solicitudes. Esta decisión, afirman los recurrentes, “vulnera gravemente el principio de confianza legítima”, ya que “la expectativa generada [por el régimen anterior] era legítima, fundada en actos o comportamientos legales, y su derogación es sorpresiva e incoherente respecto a los actos anteriores”.
En su argumentación jurídica, los empresarios sostienen que las embarcaciones de Lista 6ª y 7ª “son técnicamente idénticas” y que la única diferencia es el carácter lucrativo o no de su actividad. El acuerdo recurrido, en cambio, permite el uso de amarres a las embarcaciones de recreo no profesionales (Lista 7ª) mientras establece un sistema de concurso que, a juicio de los demandantes, “expulsa del mercado a los operadores económicos” al “reservar estas infraestructuras para embarcaciones que no tienen fines lucrativos”.
Además, según la demanda, la administración autonómica no ha justificado ni motivado adecuadamente la necesidad de este cambio normativo. “No se ha acreditado la necesidad de la medida, su proporcionalidad ni la existencia de razones imperiosas de interés general”, se lee en el escrito, que critica la ausencia de informes técnicos o medioambientales que sustenten las restricciones impuestas a los operadores comerciales.
En relación con la legalidad del acuerdo, los recurrentes argumentan que la medida vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), al imponer “restricciones injustificadas a la actividad económica”, y se opone frontalmente a los principios de libre circulación y establecimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). “La supuesta vulneración de la seguridad portuaria o marítima hubiera sido fácil de acreditar con datos, siempre que estos datos fueran imputables a las embarcaciones de Lista 6ª, lo que no se ha hecho”, señala la demanda.
Los operadores también alertan del impacto económico que puede tener la exclusión de estas embarcaciones del sistema portuario. “El Acuerdo recurrido debe ser declarado contrario al Tratado de la Unión porque impone restricciones de facto al libre establecimiento de operadores económicos de la Unión Europea al impedir el acceso a amarres”, afirma el escrito.
En el ámbito autonómico, los demandantes recuerdan que la Ley 10/2005, de Puertos de las Illes Balears, establece que los usos portuarios deben asignarse de acuerdo con criterios “objetivos, transparentes y no discriminatorios”, y que el Plan General de Puertos prioriza la prestación de servicios a actividades comerciales relacionadas con el turismo náutico.
Por todo ello, solicitan al juzgado que declare la nulidad del acuerdo adoptado por Ports IB, que se anulen todos los actos derivados de su aplicación y que se impongan las costas procesales a la administración demandada.


