El Club de Vela Port d’Andratx (CVPA) ha presentado un recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) contra el auto dictado el pasado 2 de octubre, que otorgaba a la empresa Iniciatives Portuàries Mirall de Mar Mallorca (IP3M) la práctica totalidad del puerto deportivo de Andratx.
El club considera que el auto carece de motivación suficiente y que la denominada propuesta 4.1 de Ports de les Illes Balears (Ports IB), descartada por el tribunal en favor de la subsidiaria 4.2, cumple plenamente la sentencia del Tribunal Supremo de 2017 que reconoció a IP3M el derecho a la concesión, sin comprometer la continuidad de la entidad náutica.
El recurso argumenta que la resolución judicial incurre en un defecto de motivación al declarar que la propuesta 4.2 es la única que garantiza la correcta ejecución de la sentencia. Según el CVPA, la opción 4.1 también respeta los términos fijados por el Supremo, ya que mantiene el mismo número de amarres, otorga una superficie de explotación superior y permite conservar la actividad náutico-deportiva que el club ha desarrollado desde su fundación, en 1968.
El escrito sostiene que el tribunal ha invadido competencias propias de la Administración al decidir qué propuesta es “mejor”, algo que, según el artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, corresponde exclusivamente a Ports IB, entidad que consideró la 4.1 como su opción principal, siempre de acuerdo con la tesis del recurso del CVA, que pide anular el auto de 2 de octubre y aprobar la propuesta 4.1 como la fórmula correcta de ejecución de la sentencia del Supremo, manteniendo el resto de pronunciamientos del tribunal.
IP3M también presenta alegaciones
En paralelo, la sociedad Iniciatives Portuàries Mirall de Mar Mallorca ha presentado sus propias alegaciones ante el TSJIB para impugnar las condiciones económicas fijadas por Ports IB en la propuesta 4.2, aprobada como alternativa subsidiaria.
La empresa considera que el canon de 4,7 millones de euros por 14 años de explotación es “desproporcionado e inasumible” y que, con esas condiciones, la concesión “nacería condenada a arrojar pérdidas gravísimas”. IP3M calcula que, de mantenerse los parámetros actuales, el resultado económico sería negativo en unos 15 millones de euros.
La compañía sostiene que los cálculos de Ports IB están basados en estimaciones “incompletas y desactualizadas”, que sobrestiman los ingresos y subestiman los gastos reales de gestión. Por ello, defiende que el canon debería situarse entre 2,9 y 3,4 millones de euros, en línea con el equilibrio económico previsto en el proyecto presentado al concurso público de 2002.
Ocho años desde la sentencia
El TSJIB debe resolver ahora tanto el recurso de reposición del Club de Vela como las alegaciones de IP3M, lo que podría ser el último capítulo de un litigio que se prolonga desde hace casi dos décadas.
El conflicto se originó en 2006, cuando el Govern balear adjudicó la concesión del puerto al Club de Vela tras un concurso convocado en 2002, en el que el proyecto de IP3M había obtenido la mejor puntuación técnica. El Tribunal Supremo anuló aquella adjudicación en 2017, reconociendo el derecho de IP3M a gestionar la instalación.
Desde entonces, la ejecución de la sentencia se ha visto envuelta en una larga sucesión de autos, recursos y propuestas de Ports IB que no han logrado conciliar los intereses de las partes.


