Estos días se ha publicado, por parte de la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el borrador de la orden que regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones sobre capturas de la pesca de recreo a través de medios electrónicos.
Como era de esperar, ha generado sorpresa y confusión entre los pescadores recreativos. Intentaré aportar un poco de luz.
El desarrollo de esta nueva norma viene impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo. Es una norma de obligado cumplimiento que exige a los Estados miembros llevar un registro de nuestra actividad a partir del próximo año. De ahí las prisas por publicar la orden en el BOE. La intención es que entre en vigor el 10 de enero de 2026.
La actual inestabilidad política posiblemente tenga mucho que ver: si hubiera una convocatoria de elecciones o un cambio importante en el Gobierno, no llegarían a tiempo para cumplir la orden europea.
Como viene siendo habitual, por desgracia, se pretende gobernar la pesca recreativa como si fuera pesca profesional. Y, aunque compartimos aguas y especies disponibles, nuestra realidad es muy diferente.
Prueba de ello es que en la segunda página del borrador aparece este texto: “para todos los buques que faenen en las reservas marinas de interés pesquero, sean de pesca profesional o recreativa, la obligación de contar con un dispositivo de localización de buques vía satélite”.
Aquí conviene recordar que los “buques de pesca recreativa” no existen. Lo que existen son embarcaciones de recreo, con una eslora media que no llega a los 7 metros. Un buque, por definición, tiene siempre una eslora mínima de 24 metros.
Algunas de estas embarcaciones de recreo, en sus salidas a navegar y siempre amparadas por su correspondiente licencia, practican la pesca de recreo. No faenan, no es un trabajo. Se pesca por afición, entretenimiento, salud o deporte. Y sin comercializar nunca las capturas. De hacerlo, hablaríamos de furtivismo, que es algo radicalmente distinto.
Ante esta realidad, consideramos una exageración enorme plantear la instalación de un dispositivo de localización vía satélite en embarcaciones de recreo, similar a las cajas azules de los profesionales, además del coste económico que implicaría.
Si la aplicación lo permite, sí puede informarse antes de entrar en una reserva con intención de pescar, avisar al salir y declarar las capturas, como venimos haciendo desde hace años en las reservas marinas de interés pesquero de Baleares.
Valoramos como una buena decisión que las solicitudes de autorización, así como las declaraciones y comunicaciones, puedan realizarse desde la misma aplicación. Nos queda una duda: ¿quedará todo registrado de manera que el usuario tenga acceso a un resguardo de lo declarado? Siempre es importante disponer de una prueba de que los trámites se han realizado correctamente.
¿Estamos obligados a estar siempre geolocalizados aunque la salida no tenga como objetivo la pesca? Creemos que debe tenerse en cuenta que la gran mayoría de embarcaciones de recreo no pescan ni todos los días, ni todas las semanas o meses. Muchos propietarios considerarán esta obligación una violación de su intimidad. También resulta difícil interpretar qué debería declararse si la salida no incluye pesca: no habrá capturas que consignar ni salidas “sin capturas” que registrar.
Muchas veces se sale a navegar sin intención de pescar, pero el aburrimiento, la petición de un invitado o el avistamiento de salpicaduras en superficie provocadas por un banco de peces pueden llevarnos a cambiar de planes durante la jornada.
Desde APERS hemos presentado en tiempo y forma las alegaciones correspondientes, esperando que sean tenidas en consideración.
Estamos pendientes de las nuevas normas que regularán los cambios en las licencias del Anexo III (especies de protección diferenciada). Sabemos que está previsto añadir a la lista el mero, la lubina y la llampuga; y tenemos dudas sobre si finalmente nos prohibirán el besugo, algo que ya recurrimos en su momento.
Para poder realizar estos cambios será necesario modificar el modelo empleado hasta ahora. La licencia venía ligada al DNI del armador y al NIB de la embarcación, pero estas nuevas especies se pescan desde costa, kayak o pesca submarina, y se debe facilitar la obtención de la autorización sin necesidad de disponer de embarcación.
Salvo sorpresas de última hora, las declaraciones de capturas se limitarán a estas especies de protección diferenciada: atún rojo, emperador, agujas, albacora, patudo, besugo, pez vela, merluza, mero, lubina, llampuga y las capturas realizadas en reservas marinas de interés pesquero en aguas exteriores.
Como venimos haciendo desde las asociaciones de pesca recreativa responsable, seguiremos informando a nuestros socios de todas las novedades, les asesoraremos y ayudaremos para que los cambios sean más llevaderos y actuaremos como puente con la administración para corregir los errores que puedan surgir.
Bernadí Alba es presidente de la Alianza de Pesca Española Recreativa Sostenible


