La exclusión de determinados puertos del litoral mallorquín para el embarque y desembarque libre de pasajeros de golondrinas turísticas ha generado malestar entre diversas empresas del sector, que consideran la medida carente de justificación técnica y contraria a la libre competencia. El asunto está siendo analizado por los servicios jurídicos de la empresa pública Ports IB, que deben resolver un recurso de reposición presentado por una de las compañías que se consideran perjudicadas.
La controversia es fruto de la decisión gubernamental de renunciar temporalmente a los concursos de amarres de las listas 2ª y 6ª (golondrinas y chárter, respectivamente) en los puertos autonómicos de gestión directa. Dicho acuerdo fue adoptado el 15 de noviembre por el Consejo de Administración de Ports IB y en él se establecen los criterios de un régimen transitorio que consiste, esencialmente, en dejar las cosas como estaban hasta que, en un futuro no concretado, se aprueben los pliegos de las licitaciones. Sin embargo, al citar una serie de embarcaderos donde se podrá operar libremente (Pollença, Formentor, Canyamel, Cala Rajada, Porto Cristo, Cala Figuera, Cabrera, Es Coto, Andratx, San Telmo, Cala Lledó, Calobra y Santa Eulália), se dejan fuera otros donde -se entiende- esto no será posible. Es el caso de la Colònia de Sant Jordi, Portocolom, Portopetro, Cala Bona, Can Picafort y Sóller, destinos donde únicamente se permite operar a empresas allí radicadas.
El recurso presentado ante Ports IB considera que el régimen transitorio es nulo “debido a la vulneración de principios legales, como el de fomento de la competencia, la libre concurrencia, la proporcionalidad, y la ausencia de motivación suficiente” y alude expresamente a la exclusión “arbitraria” de numerosos puertos e instalaciones aptas de gestión directa.
Renuncia a los concursos
Según informó ya en su día Gaceta Náutica, Ports de les Illes Balears (Ports IB) decidió suspender los concursos previstos para adjudicar los amarres destinados a excursiones turísticas y chárter. La medida supone que solo podrán renovar su autorización quienes ya disponían de atraque el año anterior, y que no se admitirán nuevas solicitudes mientras no se resuelvan las licitaciones previstas para regular estas actividades.
La paralización afecta a dos de los procesos que el Govern había anunciado al inicio de la legislatura como instrumentos para ordenar la actividad comercial en los puertos de gestión directa. De hecho, el Ejecutivo había manifestado su voluntad de romper con el sistema histórico de renovaciones anuales y preparar concursos de libre concurrencia para adjudicar amarres por periodos de cuatro o cinco años. Ese planteamiento pretendía corregir, según la propia Administración, un modelo que no permitía que avanzasen las listas de espera ni garantizaba el acceso en igualdad de condiciones.
Sin embargo, tanto el concurso de Lista 2ª como el de Lista 6ª quedan en suspenso. En el caso de las golondrinas y embarcaciones de excursiones turísticas, Ports IB reconoce que el procedimiento iniciado en 2024 aún no se ha tramitado y opta por el régimen transitorio que se prolongará como mínimo durante la temporada 2026. El organismo permite únicamente que quienes tenían autorización el año anterior soliciten otra por un máximo de un año en el mismo amarre, mientras que “cualquier otra solicitud será denegada”. La única excepción afecta a las operativas de embarque y desembarque sin necesidad de amarre en determinados puertos, siempre que el operador disponga de autorización de amarre o boya en otro enclave.
Lo mismo para la Lista 6ª
En el caso de la Lista 6ª, Ports IB adopta la misma estructura: renovación limitada para quienes ya estaban autorizados, exigencia de estar al corriente de pago y sin incumplimientos, periodo mínimo obligatorio del 1 de junio al 30 de septiembre y negativa a admitir nuevas peticiones. El acuerdo se justifica por el impacto que podrían tener varios cambios normativos en tramitación, entre ellos un proyecto de Real Decreto estatal que elimina el alquiler sin titulación de embarcaciones pequeñas, así como el que impone condiciones más estrictas al alquiler, incluida la prohibición de operar con embarcaciones inscritas en Lista 7ª.
Ambos acuerdos, publicados el 15 de noviembre de 2025, están ya vigentes. En la práctica, esto significa que toda la actividad comercial dependiente de amarres públicos autonómicos queda congelada para nuevos operadores, tanto en el chárter como en las excursiones marítimas, y que la próxima temporada quedará en manos de los mismos titulares que ya ocupaban esas plazas.


