BOE vs BOIB: el Gobierno ratifica la legalización del alquiler de barcos privados
El Boletín oficial del Estado publica hoy un decreto que confirma la autorización del cambio de uso durante tres meses al año. El Govern balear lo prohíbe expresamente en su decreto del chárter.

El Boletín oficial del Estado publica hoy un decreto que confirma la autorización del cambio de uso durante tres meses al año. El Govern balear lo prohíbe expresamente en su decreto del chárter.

El Gobierno no ha cedido ni un milímetro en su intención de autorizar el alquiler de embarcaciones privadas -conocido popularmemte como airbnb de la náutica- y ha publicado este martes un real decreto que corrobora, punto por punto, la legalización del uso comercial de embarcaciones inscritas en la lista 7ª, una decisión que mantiene abierto el enfrentamiento con el Govern balear. El texto, aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el BOE con la rúbrica del ministro de Transportes, Oscar Puente, entrará en vigor mañana mismo.

La norma (Real Decreto 1188/2025) establece un marco estatal para que embarcaciones privadas puedan destinarse de forma puntual al arrendamiento náutico mediante un régimen de cambio temporal de uso. Se trata de una regulación que el Ejecutivo considera orientada a dotar de mayor seguridad jurídica y flexibilidad al sector, pero que choca con la posición del Govern, contrario a permitir la explotación de barcos de lista 7ª en aguas de Baleares. El decreto balear del chárter, publicado el pasado mes de agosto, prohíbe expresamente este cambio de uso. Consecuencia: hay dos normas vigentes -una emanada del estado central y la otra de la comunidad autónoma- que se contradicen por completo.

Según el decreto, y como ya se sabía, el cambio de uso de privado a comercial tendrá una duración máxima de tres meses consecutivos dentro del mismo año natural y requerirá autorización expresa de la Administración marítima. Durante ese periodo, la embarcación deberá someterse al mismo régimen de inspecciones y reconocimientos técnicos que las embarcaciones de lista 6ª, incluyendo los informes de las entidades colaboradoras de inspección.

La normativa también equipara las exigencias en materia de seguros, obligando a contar no solo con el seguro de responsabilidad civil de recreo, sino también con un seguro de accidentes que cubra muerte o lesiones corporales de todas las personas a bordo. Además, la gestión deberá realizarse a través de una empresa de arrendamiento náutico o una entidad cuyo objeto social sea esta actividad, que será la encargada de tramitar el cambio de uso y los despachos.

Durante el tiempo autorizado, la embarcación solo podrá dedicarse al arrendamiento náutico y el propietario no podrá prestar servicios a bordo, salvo que forme parte de la dotación profesional enrolada de manera permanente. El decreto excluye expresamente a las motos náuticas de este régimen, que mantienen la separación estricta entre uso particular y alquiler.

OTRAS MODIFICACIONES

Más allá de la cuestión de la lista 7ª, el real decreto introduce modificaciones en otros ámbitos de la actividad náutica y marítima. En el caso de las motos náuticas, se sustituye el término “arrendatario” por “usuario” para garantizar que todas las personas que las utilicen reciban formación, se limita a cuatro el número de motos que puede supervisar un monitor y se prohíbe que las motos de alquiler permanezcan varadas en la playa.

En materia de buceo, se refuerzan las condiciones de seguridad en los bautismos, con una ratio obligatoria de un instructor por alumno, se permite de forma excepcional la realización de paradas de descompresión de hasta diez minutos en situaciones de emergencia y se amplía de ocho a diez metros la profundidad máxima para determinados trabajos de buceo profesional en puertos deportivos. La norma también incorpora el denominado buceo clásico dentro de su ámbito de regulación.

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