La reciente aprobación del Real Decreto que modifica determinadas normas en materia de Marina Mercante ha puesto fin a una anomalía: el alquiler de embarcaciones a motor sin necesidad de titulación. Hay que felicitarse por ello. Se trata de una medida de calado, especialmente en territorios como Baleares, donde la elevada densidad de tráfico marítimo recreativo hace de la seguridad una cuestión prioritaria. Creo, sin embargo, que la reforma deja abiertas importantes lagunas técnicas y desaprovecha la ocasión mejorar la prevención de accidentes.
El decreto establece un periodo transitorio hasta el 1 de octubre de 2026, durante el cual seguirá siendo posible el alquiler sin titulación, y mantiene además la exención para el uso privado bajo determinados límites. Esta situación provisional hacía aconsejable acompañar el cambio con medidas técnicas adicionales orientadas a la seguridad real y no únicamente formal.
Una de ellas hubiera sido la obligatoriedad de instalar protectores de hélice en las embarcaciones gobernadas por personas sin titulación, tanto en régimen de alquiler durante el periodo transitorio como en el uso privado exento de carné. Los accidentes provocados por hélices (con frecuencia graves y a menudo vinculados a bañistas u otras embarcaciones próximas) son bien conocidos en el litoral balear. Se trata de una medida de bajo coste, ampliamente utilizada en otros ámbitos, que protege no solo al usuario inexperto, sino también a terceros.
El real decreto sí introduce, en cambio, una mejora técnica acertada al sustituir el concepto de “lugar de abrigo” por el de “puerto, marina o playa de salida” para limitar la navegación a un radio máximo de dos millas. Este matiz no es menor en términos operativos, ya que facilita el control efectivo del área de navegación y mejora la capacidad de respuesta en caso de búsqueda o rescate. Es un ejemplo de cómo una redacción más precisa puede redundar directamente en seguridad marítima.
También merece una valoración positiva el cambio en la definición de la potencia máxima permitida. El paso de los 11,26 kW a los 15 CV, junto con la exigencia expresa de que dicha potencia sea nominal máxima “sin dispositivo reductor”, cierra la puerta a prácticas habituales de instalar motores de mayor potencia tarados artificialmente. En este punto, opino que el legislador ha afinado correctamente y ha sido coherente con la realidad técnica.
No ocurre lo mismo con la referencia a los denominados “artefactos flotantes o de playa”, una categoría que ya generaba confusión en el Real Decreto 875/2014 y que no ha sido corregida en esta modificación. En la normativa marítima española, los artefactos flotantes son estructuras concebidas para flotar, no para navegar propiamente, y suelen destinarse a usos auxiliares, fijos o semipermanentes. Resulta poco verosímil que el legislador pretendiera incluirlos en el régimen de navegación sin titulación. Todo apunta a que la intención era referirse a determinados artefactos náuticos de recreo autopropulsados, como los regulados en el Real Decreto 1043/2003; no obstante, estos se limitan a los que superan los 10 nudos, lo que deja la aplicación práctica de la norma en un terreno impreciso. En un entorno como Baleares, donde la casuística es amplia, esta falta de precisión técnica genera inseguridad jurídica.
A ello se suma la ausencia de límites claros de potencia o eslora para esos “artefactos flotantes”, lo que permite situaciones difícilmente compatibles con un enfoque preventivo. Si el objetivo último es reducir riesgos, resulta incoherente dejar sin definir parámetros básicos que inciden directamente en la maniobrabilidad y el control de la embarcación.
Más allá de estas cuestiones conceptuales, el real decreto podría haber incorporado medidas de seguridad adicionales para las embarcaciones gobernadas por personas sin titulación, tanto alquiladas como de uso privado. La obligatoriedad de chalecos salvavidas, la instalación de dispositivos de parada automática en caso de caída al mar o la ya mencionada protección de hélice son elementos básicos cuando quien gobierna carece de formación náutica. Asimismo, habría sido razonable limitar de forma más estricta las zonas de navegación, excluyendo campos de regatas, circuitos de motos de agua o zonas de baño balizadas, y establecer condiciones meteorológicas claras, restringiendo la navegación a situaciones de buena visibilidad y mar en calma.
En Baleares, donde la convivencia entre navegación recreativa, actividades profesionales y uso lúdico del litoral es especialmente intensa, estas medidas no pueden considerarse accesorias. La propia normativa habilita al Capitán Marítimo para establecer, mediante resolución, requisitos de seguridad complementarios adaptados a la realidad local. Esa potestad cobra ahora una especial relevancia para reforzar el control y la prevención de accidentes en un contexto de elevada presión náutica.


