Entra en su tramo final la unificación de la reserva marina de interés pesquero de El Toro con la de Illes Malgrats. El BOIB del sábado pasado publicó el anuncio de salida a exposición pública del borrador del decreto por el que se establece el nuevo espacio de protección pesquera que llevará como nombre Reserva Marina de les Illes del Toro i de les Malgrats. El decreto también regulará las actividades de extracción de flora y fauna marinas y las actividades subacuáticas en la zona.
A partir de la publicación en el BOIB del anuncio se establece un periodo de 15 días de exposición pública para presentar alegaciones en la Direcció General de Pesca i Medi Marí o telemáticamente a través del Portal de Participació Ciutadana del Govern de les Illes Balears.
La nueva reserva unificada queda delimitada por el espacio de costa que se sitúa entre las puntas de Cala Figuera y des Castellot. El motivo de la ampliación, según precisa el Govern, es el buen estado ambiental de Cala Rafalbeig y la existencia de hábitats bentónicos de gran valor, como praderas de posidonia y formaciones coralinas, que pueden albergar poblaciones de peces con valores de diversidad y biomasa muy superiores a los observados.

Límites de la nueva reserva unificada de El Toro i les Illes Malgrats.
En cuanto a las restricciones, el decreto prevé la prohibición dentro de la reserva de toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas. Sin embargo se establece como excepciones la pesca profesional de artes menores y la pesca recreativa desde embarcación, respetando también las modalidades previstas. Las barcas de artes menores que quieran faenar en la reserva deben inscribirse en un censo para obtener la autorización, para lo que deberán tener puerto base en Andratx o Palma y demostrar que pescan habitualmente en la zona. Deberán llevar un registro de las capturas obtenidas.
En cuanto a la pesca recreativa y el marisqueo, tanto desde tierra como desde embarcación, se ha de solicitar una licencia específica que otorga la Direcció General de Pesca i Medi Marí, que se debe renovar cada tres años. Se establecerá un listado de las modalidades permitidas y los días y horarios permitidos. En concreto se establece un máximo por embarcación de dos líneas para la pesca de fluixa y una línea para el curricán de fondo.
El decreto prevé que, en función de los resultados del seguimiento del Servei de Recursos Marins se podrán establecer medidas restrictivas adicionales como zonas o periodos de veda o limitaciones al buceo y otras actividades.
La reglamentación de la reserva unificada mantiene una zona especial de buceo en el perímetro de la isla del Toro. En esa zona queda prohibida cualquier clase de pesca marítima, con la salvedad de la moruna en es Clot des Moro y la jonquillera entre el 1 de enero y el 30 de abril.
También se establece una zona especial de buceo en el perímetro marino de les Illes Malgrats i dels Conills. También queda prohibida la pesca marítima con las mismas excepciones que en la zona especial de El Toro añadiendo el curricán de fondo y de superficie, la pesca con potera para cefalópodos y el volantín desde embarcación recreativa, todas entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Además se acepta el ejercicio de la pesca marítima recreativa desde tierra con caña en esas mismas fechas con un máximo de una caña por pescador, aunque se especifica la prohibición de la pesca con caña desde los islotes.
La Direcció General de Pesca i Medi Marí aprovecha el decreto de unificación para hacer cambios adicionales en la reglamentación de la reserva menorquina de la Illa de l’Aire y las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de Baleares.


