Ni los ingenieros pueden impartir la materia náutica que en Palma da un químico
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos contra el decreto que regula los requisitos de los docentes. La sentencia se remite al Convenio Internacional que la Conselleria de Educación ignoró a sabiendas al repartir las plazas.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos contra el decreto que regula los requisitos de los docentes. La sentencia se remite al Convenio Internacional que la Conselleria de Educación ignoró a sabiendas al repartir las plazas.

Ni siquiera los ingenieros navales y oceánicos (INO) están facultados legalmente para enseñar las materias que en la Escuela Nauticopesquera de Palma pretenden impartir un químico, una psicóloga y una pianista, circunstancia que, según ha advertido en reiteradas ocasiones la Dirección General de la Marina Mercante, amenaza la homologación de los títulos que expide este centro de referencia de la formación profesional marítima en Baleares.

Los tres docentes citados obtuvieron su plaza en un concurso de méritos que no tuvo en cuenta sus conocimientos, y su consiguiente capacitación, para enseñar la materia de mantenimiento de buques, ni la obligatoriedad de poseer un título de marino profesional para que la formación fuera validada de acuerdo a las leyes internacionales.

Ahora acaba de trascender que los ingenieros navales, a pesar de los indudables conocimientos que se les suponen sobre construcción y funcionamiento de los sistemas de propulsión de embarcaciones, tampoco pueden dar clase si, además, no acreditan estar en posesión del título de marino profesional.

El Tribunal Supremo desestimó el pasado 11 de octubre una demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos contra el Real Decreto que regula los títulos profesionales y de Competencia de la Marina Mercante. Los licendiados y graduados en esta materia reclamaban que se les permitiera ejercer como docentes de las asignaturas de navegación, manipulación y estiba de la carga; control de funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo; maquinaria naval, instalaciones eléctricas, electrónicas y de control; mantenimiento y reparaciones, y radiocomunicaciones, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado su recurso y les ha endosados las costas del proceso “por rechazarse todas sus pretensiones”.

La resolución judicial no duda de la alta cualificación de los INO. Sin embargo, señala que no hay norma que contemple lo que éstos solicitabab en la demanda. “La opción de atribuir -prioritariamente- esa función formativa a los titulados profesionales de la Marina Mercante es legítima por razón del vínculo directo entre sus atribuciones profesionales y los conocimientos exigibles para tal desempeño”.

La sentencia añade que la formación se imparte con arreglo al convenio de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio STCW).  Este convenio, que fue incorporado por la Unión Europea en 2008, prevé los requisitos formativos básicos atendiendo a los distintos cometidos, secciones y tipología de los buques, los cuales aparecen en el Real Decreto de 2022 impugnado sin éxito por los INO.

Esta norma determina que “los programas conducentes a la obtención de los títulos académicos para impartir y evaluar las competencias y los conocimientos (…) se requerirá a los formadores, supervisores y evaluadores el título profesional de la Marina Mercante”. Y añade: “La formación y evaluación (…) podrá ser realizada por personal con cualificación específica diferente a la requerida, en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto”.

Para el Tribunal, ambas referencias dejan clara, por un lado, la existencia de una regla general consistente en que los profesores sean titulados profesionales de la Marina Civil, y, por otro, una excepción para que esas funciones docentes puedan ser asumidas por titulados universitarios que acrediten una “formación o experiencia profesional adicional relativa a la materia que se imparta”, siempre y cuando no haya disponibilidad de los primeros y en función de una orden ministerial que no existe todavía.

La Sala no ha entrado en analizar la idoneidad de los ingenieros navales para impartir ciertas materias que les están vedadas por el Real Decreto, ya que no es el objeto del pleito. Para ello hubiese sido necesaria, afirma, una prueba pericial que no fue propuesta por ninguna de las partes personadas en el proceso.

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