El aspirante “de hecho” al Club Náutico de Ibiza está condenado por estafa
La entidad pitiusa ha reclamado por escrito a la APB que excluya a Puertos y Litorales Sostenibles en virtud de la “prohibición legal” de contratar a personas condenadas por “corrupción en los negocios”. Afirma que la vinculación del empresario senteciado con dicha sociedad es “pública y notoria”. El fallo judicial no le inhabilita específicamente para actividades comerciales.

La entidad pitiusa ha reclamado por escrito a la APB que excluya a Puertos y Litorales Sostenibles en virtud de la “prohibición legal” de contratar a personas condenadas por “corrupción en los negocios”. Afirma que la vinculación del empresario senteciado con dicha sociedad es “pública y notoria”. El fallo judicial no le inhabilita específicamente para actividades comerciales.

El Club Náutico de Ibiza (CNI) solicitó por escrito a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) el 23 de enero la exclusión de la sociedad Puertos y Litorales Sostenibles (PLS) del concurso para la gestión de sus instalaciones aduciendo que su administrador “de hecho”, el empresario Alberto Pedraza Jorde, ha sido recientemente condenado por la Audiencia Nacional a una pena de 11 meses de prisión por estafa procesal y falsedad.

El documento remitido por el Club Náutico de Ibiza a la APB, a cuyo contenido ha tenido acceso Gaceta Náutica, se hace eco de una información aparecida el pasado 13 de diciembre en el Periódico de España, según la cual el empresario Alberto Pedraza alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía de la Audiencia para ver rebajada una condena por una acusación de estafa y falsificación a cambio de declararse culpable.

El Ministerio Público, de acuerdo con el contenido de su escrito de calificación provisional -que también obra en poder de GN-, había solicitado inicialmente 3 años y 5 meses de cárcel por los delitos de estafa y falsificación, pero admitió que se habían producido “dilaciones indebidas” durante el proceso y se avino a pactar una reducción de la pena.

La condición de “administrador de hecho” de Alberto Pedraza en la sociedad Puertos y Litorales Sostenibles es “pública y notoria”, según indica el Club Náutico de Ibiza en su comunicación a la APB. Tanto es así que el propio Pedraza habría contactado telefónicamente con varios miembros del equipo directivo del club para explicarles su proyecto. Sin embargo, su nombre no aparece en la relación de socios de PLS en el Registro Mercantil.

Los servicios jurídicos del CNI consideran que la legislación española asumió en 2017 dos directrices europeas que impiden contratar a personas que hayan sido condenadas por “corrupción en negocios”, entre otros delitos. Se refieren concretamente a la Ley de Contratos del Sector Público (9/2017) y las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo aprobadas el 26 de febrero de 2014 y transpuestas al ordenamiento jurídico español en 2014.

Los hechos por los que Alberto Pedraza ha sido condenado, en virtud de su pacto con la Fiscalía, no tienen ninguna relación con negocios portuarios; se trata de una falsificación de documentos destinada a presentar una reclamación millonaria ante la justicia polaca, la cual se frustró, al parecer, porque los tribunales de la ciudad de Gdansk consideraron que los hechos habían prescrito. El asunto fue investigado con posterioridad a instancias de la Audiencia Nacional.

Fuentes portuarias han señalado que, si bien es cierto que Alberto Pedraza habría actuado como representante de Puertos y Litorales Sostenibles, la parte dispositiva de la sentencia de la Audiencia Nacional no inhabilita de forma específica al empresario para la actividad comercial, como sí se contemplaba en la primera solicitud de la Fiscalía, de lo que se deduce que el pacto de conformidad para la reducción de la pena habría excluido esta referencia.

INDAGACIÓN

El Club Náutico de Ibiza sostiene en su escrito que la Autoridad Portuaria está obligada a indagar la titularidad real de las sociedades que concurren a sus concursos, pues así lo exige la Ley de Blanqueo de Capitales. “La APB tiene encomendada la gestión y defensa de los bienes de dominio público que tiene afectados. El mínimo principio de diligencia exige determinar la titularidad real de las entidades a las que encomienda la gestión directa de ese espacio a través de concesión o autorización”, señala el documento, que recalca la, a juicio del CNI, “inviabilidad” de la oferta presentada por PLS, “en cuando está sustentada por unas tarifas irreales”.

El CNI y PLS concursan por una ocupación temporal de las instalaciones que el club viene gestionando desde hace 99 años. El pliego de condiciones ha sido muy controvertido porque exige a los licitadores que resuelvan los problemas de seguridad -por agitación de las aguas- que presenta la dársena. El Club Náutico de Ibiza cree que esa obra es inviable sin una estructura fija, por lo que no ha incluido propuesta alguna en este sentido, y sospecha que el proyecto de su adversario se basa en sistemas de pantalanes flotantes que no resolverán el problema. Puertos y Litorales Sostenibles ha defendido ante la APB la viabilidad de su propuesta económica y técnica.

El próximo sábado tendrá lugar en la sede del Club Náutico de Ibiza la lectura de un manifiesto en defensa de la entidad al que ya han confirmado su asistencia numerosos clubes de Baleares.

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