Las cuatro claves de la Ley que flexibiliza las prórrogas de las concesiones portuarias
La Autoridad Portuaria puede desde ahora autorizar prórrogas no previstas específicamente en el título concesional

La Autoridad Portuaria puede desde ahora autorizar prórrogas no previstas específicamente en el título concesional

La nueva Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, aprobada el pasado 23 de abril, contiene varios puntos importantes que no guardan relación alguna con este asunto pero que pueden influir de forma decisiva sobre las prórrogas de concesiones de puertos deportivos. Este es un resumen de los cambios más relevantes que introduce la norma a este respecto:

PRÓRROGAS DE CONCIONES

La Autoridad Portuaria puede desde ahora autorizar prórrogas no previstas en el título concesional que superen un total de 50 años o que, sin llegar a esta cifra, permitan ampliar los periodios de las concesiones en casos de interés estratégico o relevante para el puerto o el desarrollo económico de su zona de influencia.

Estas prórrogas requieren que el concesionario realice una nueva inversión adicional para mejorar “la eficacia global y la competitividad”, o una contribución económica “destinada a la mejora de infraestructuras portuarias, conexión terrestre o intermodalidad del transporte”.

INVERSIONES RELEVANTES

Si no se prevé la posibilidad de prórroga en el título de otorgamiento, o las opciones de prórroga están agotadas, se puede conceder una prórroga si el concesionario realiza una inversión relevante no prevista inicialmente que sea superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicial. Esta inversión debe ser autorizada por la Autoridad Portuaria y debe “mejorar la productividad, eficiencia energética, calidad ambiental, o la competitividad mediante nuevas tecnologías o procesos”.

CONTRIBUCIONES ECONÓMICAS

La contribución económica debe destinarse a financiar “mejoras en infraestructuras portuarias, suministro de combustibles alternativos, conexiones terrestres, adaptación de infraestructuras ferroviarias, o mejoras en las redes generales de transporte”. Esta contribución debe satisfacerse en su totalidad dentro de los seis meses desde el otorgamiento de la prórroga.

LÍMITES

El plazo de todas las prórrogas, junto con el plazo inicial, no puede superar los 75 años. Además, es necesario que el concesionario cumpla con todas las obligaciones derivadas de la concesión para ser elegible para las prórrogas.

El cambio legislativo fue revelado en primicia por Bartomeu Bestard, CEO de Alcudiamar, en su blog de Gaceta Náutica, donde hizo una valoración muy optimista de su posible influencia en la gestión y continuidad de puertos deportivos y clubes náuticos: “Nos encontramos ante una oportuna modificación legislativa que permitirá mejorar la calidad de las instalaciones náuticas, apoyando así el compromiso de emprendimiento e inversión de los concesionarios. Todo ello desde un enfoque que otorga mayor seguridad jurídica, y que redunda también en beneficio de los gestores públicos que deben resolver las peticiones de prórrogas, en este caso desde las distintas Autoridades Portuarias.

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