El REB da la espalda a la construcción y el mantenimiento naval en Baleares
El reglamento del régimen especial confirma los peores augurios: no habrá incentivos directos para la actividad de los astilleros de las Islas

El reglamento del régimen especial confirma los peores augurios: no habrá incentivos directos para la actividad de los astilleros de las Islas

El Régimen Especial de las Islas Baleares (REB) en vigor desde el mes de enero de 2023 no contempla ningún tipo de incentivo fiscal directo para la construcción naval, lo que sin duda limita su impacto positivo en el sector de la náutica de recreo. El reglamento de la norma aprobado el pasado 24 de julio por el Consejo de Ministros no ha incorporado salvedad alguna a esta exclusión y ha confirmado los peores augurios de los ingenieros navales: tanto la construcción como el mantenimiento y reparación de buques de recreo, actividades que el Govern balear ha calificado de estratégicas para las Islas, quedan fuera de los beneficios específicos contemplados en el REB.

La Delegación Territorial del Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos asegura por medio de su decano, Rafael Velasco, que las administraciones no pueden alegar desconocimiento sobre la materia, pues fueron advertidas por escrito “de lo que se estaba cocinando incorrectamente” en la elaboración del REB y de que, si no se corregía en el proceso de redacción del reglamento, “terminaría por dejar fuera al conjunto de una importante actividad industrial”. Este ‘aviso a navegantes’ también se produjo de manera pública en el transcurso de una reunión en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca el 2 de febrero de 2023, a la que asistieron la entonces presidenta balear, Francina Armengol, y su consellera de Hacienda, Rosario Sánchez, y donde fueron tratados diferentes aspectos de la norma.

El Régimen Especial de Baleares sí contempla beneficios fiscales para la construcción de embarcaciones o artefactos menores. Se refiere concretamente a “piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica; patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW; motos náuticas; tablas a vela; tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares; e instalaciones flotantes fondeadas”.

El reglamento del REB se ocupa de remarcar que la fabricación de estos efectos “no se entenderá como actividad de construcción naval”, dejando claro que la exclusión de la actividad de los astilleros no es un error, sino que está en el propio espíritu de la regulación. El Gobierno central, por alguna razón, no ha querido promover esta importante actividad económica en las Islas y el Gobierno autonómico no se ha enterado o no ha sido capaz de evitarlo.

El REB tiene como objetivo reconocer la especificidad y el impacto de la insularidad de las Baleares. Este régimen introduce varias medidas fiscales con efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2028. Se establece, por ejemplo, una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para inversiones realizadas en las Islas Baleares. Estas inversiones deben estar orientadas a fomentar el desarrollo económico de la región.

Las empresas que operan en Baleares, sea cual sea su actividad, pueden destinar parte de sus beneficios a una reserva para inversiones. Esta reserva permite una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando las inversiones se realicen dentro del territorio balear y cumplan ciertos requisitos.

El beneficio de la reserva para inversiones es incompatible con otros incentivos fiscales similares, excepto en lo que respecta a la creación de empleo, donde es compatible con el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Estas medidas buscan incentivar la inversión y el desarrollo económico en Baleares mediante exenciones fiscales y deducciones que favorecen la inversión local y la creación de empleo en la región.

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