La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, Martina Mora, ha decretado la apertura de juicio oral en una de las piezas principales del conocido como caso Puertos, el procedimiento judicial que investiga una supuesta trama de corrupción en las adjudicaciones de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB).
Entre los acusados se encuentra Joan Gual, expresidente de la APB en tiempos del Gobierno de Francina Armengol. Junto a él, se sentarán en el banquillo quien fuera director del ente, Juan Carlos Plaza; el anterior vicepresidente, Miguel Puigserver; la abogada del Estado María Dolores Ripoll; los técnicos de Puertos Armando Parada, Fernando Berenguer y Jorge Martín Jiménez; el excalde socialista de Ibiza Rafael Ruiz; los empresarios Justo Saura y Benito Reynés; y el presidente del Náutico de Ibiza, Juan Marí.
El auto judicial atribuye a los acusados varios delitos relacionados con presuntas irregularidades en los procesos de adjudicación de contratos públicos, incluyendo prevaricación administrativa continuada vinculada a decisiones tomadas para beneficiar al Club Náutico de Ibiza (CNI) y a la empresa Marina Asmen S.L. en diferentes procedimientos de adjudicación; fraude a la administración por seleccionar ofertas de forma arbitraria causando un perjuicio económico significativo a las arcas públicas; tráfico de influencias por ejercer presiones internas para favorecer adjudicaciones a determinadas empresas y cohecho relativo a la aceptación o entrega de beneficios (aunque no económicos) para influir en los resultados de las licitaciones.
El Ministerio Fiscal solicita penas penas de prisión de hasta nueve años (en el caso Juan Gual), inhabilitación y multas económicas proporcionales a los perjuicios causados.
Las investigaciones se centran en dos procedimientos específicos: la adjudicación al Club Náutico de Ibiza, en la que las acusaciones sostienen que se amañaron las bases del concurso para garantizar que el CNI obtuviera la concesión de la gestión portuaria mediante la elaboración de criterios de valoración diseñados a medida y resoluciones que ignoraron ofertas más beneficiosas económicamente, y el concurso un puerto deportivo en Maó, donde señalan que las resoluciones tomadas también estuvieron condicionadas para beneficiar a Marina Asmen S.L., a pesar de que otras ofertas presentaban mejores condiciones.
El perjuicio económico estimado por el Ministerio Fiscal asciende a entre 7,6 millones y 12,9 millones de euros para las arcas públicas en el caso del CNI, y de 160.000 euros por la presunta alteración del concurso de Mahón.
El caso Puertos estalló en julio de 2020 con la detención de Joan Gual y el registro de las sedes de la Autoridad Portuaria en Mallorca, Menorca e Ibiza, convirtiéndose en uno de los sumarios más complejos y prolongados de la historia judicial reciente en Baleares al permanecer bajo secreto durante más de tres años.
Fuentes jurídicas consultadas estiman que el juicio oral no se celebrará antes de mediados de 2026 debido al gran volumen de vistas pendientes en la Audiencia Provincial de Palma, órgano encargado de enjuiciar el caso.
Las defensas, que aún no ha presentado sus conclusiones provisionales, consideran que los hechos, tal y como han sido descritos, no son constitutivos de delito y, por tanto, cabe la libre absolución de los acusados. Los abogados de éstos se han mostrado especialmente críticos con la calificación del delito de cohecho, cuando, según afirman, en el sumario no aparece ninguna prueba que demuestre el pago de sobornos.
En general, los letrados opinan que esta concreta pieza del caso Puertos está sobredimensionada y no tiene en cuenta que con anterioridad a los hechos existía un claro mandato político, emanado tanto del poder legislativo como ejecutivo, para que el Club Náutico de Ibiza viera renovada su concesión administrativa en atención a su labor social y deportiva. El hecho de que los tribunales decidieran anular la concesión prueba que la vía elegida pudo no ser la correcta desde el punto de vista administrativo (al exigir el arraigo de los licitadores), pero, de acuerdo con las defensas, eso no conlleva la existencia de los delitos que sostienen el fiscal y las acusaciones particulares.

