El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha dictado una sentencia que "rompe la baraja" en la interpretación de la Ley de Costas y las concesiones portuarias. El fallo anula la resolución de Ports de les Illes Balears (Ports IB), que en 2021 dio por terminada la concesión de los históricos Astilleros Cabanellas, situados en el Port de Pollença, y cuestiona el criterio aplicado para limitar las concesiones a 30 años desde la promulgación de dicha ley en 1988.
La decisión judicial establece que las concesiones administrativas sobre dominio público no pueden extinguirse de forma automática sin un procedimiento de reversión transparente. Así lo ha señalado el bufete Capllonch Advocats, encargado de defender los intereses de los Astilleros Cabanellas. Este fallo enmienda la interpretación rígida que obligó a numerosos puertos deportivos a renunciar a parte de sus concesiones para adaptarse a la Ley de Puertos de Baleares.
El denominado "efecto 2018", que marcó el límite de vigencia de las concesiones al aplicar la Ley de Costas, ha sido ahora matizado por este tribunal. Ports IB había exigido a todos los concesionarios acogerse a esta estipulación como condición para adaptarse a la norma autonómica y obtener una nueva concesión, lo que obligó a entidades como los puertos de Pollença, Portals o Santa Ponça a aceptar nuevos contratos por 30 años; eso sí, a cambio de importantes inversiones y la actualización de los cánones.
La sentencia no solo beneficia a Astilleros Cabanellas, que podrá seguir operando mientras se evalúa su situación, sino que también sienta un precedente jurídico que podría ser utilizado por otras concesiones afectadas. Según Capllonch Advocats, el fallo abre la puerta a una interpretación más equilibrada de la normativa estatal, protegiendo los derechos adquiridos de los concesionarios y asegurando que cualquier modificación de las condiciones sea analizada de forma individual.
Según explica el abogado Joan Pere Capllonch, "el fundamento jurídico sexto de la sentencia establece que las concesiones administrativas en dominio público no pueden extinguirse automáticamente sin antes abrir un procedimiento de reversión". Este cambio de interpretación obliga a la Administración "a evaluar en dicho procedimiento cuestiones esenciales como la posible prórroga de la concesión o la determinación de una indemnización en caso de extinción".
En el caso de Astilleros Cabanellas, cuyo título concesional original otorgaba un plazo de 99 años, la normativa posterior redujo este plazo a 30 años, generando incertidumbre sobre su continuidad. "La sentencia subraya que, al tratarse de una modificación unilateral de las condiciones originales de la concesión, es imprescindible seguir un proceso transparente y garantista que evalúe los derechos de los concesionarios".
Ports IB ha anunciado a GACETA NÁUTICA que recurrirá la sentencia, calificándola de "extravagante" y argumentando que no respeta la jurisprudencia existente en la materia.


