El sector del alquiler de embarcaciones afronta momentos decisivos y de gran incertidumbre en Baleares. Las posiciones contrapuestas del Gobierno central y del autonómico respecto a la posibilidad de chartear embarcaciones privadas en temporada alta –plasmadas en dos normativas recientes– y la polémica generada por los concursos de rampas y amarres de lista sexta en las instalaciones de competencia regional mantienen en vilo a uno de los subsectores más importantes de la náutica de recreo balear, a falta de apenas tres meses para el inicio de la temporada.
Esta tensión ambiental ha derivado en una atomización del sector, con la aparición en cuestión de semanas de dos nuevas asociaciones de empresas de alquiler y el consiguiente aumento de los interlocutores con los que han de lidiar las administraciones a la hora de establecer las normas reguladoras de la actividad. Aunque la Asociación de Empresas de Chárter de las Islas Baleares (AECIB) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Náuticas de Baleares (APANIB), ambas de reciente constitución, coinciden en bastantes de sus reivindicaciones con la histórica Comisión de Chárter Náutico de APEAM, lo cierto es que donde antes había una sola voz ahora hay tres, y que las inevitables diferencias entre unas y otras (qué sentido tendría sino su aparición) afectan a cuestiones de calado.
AECIB, por ejemplo, aboga por una regulación que garantice la profesionalización del sector, mientras que APANIB, formada en su mayoría por pequeñas empresas y autónomos, tiene una visión menos restrictiva de lo que debería ser el alquiler turístico de embarcaciones. APEAM, por su parte, se ha caracterizado a lo largo de su trayectoria por luchar contra la oferta ilegal.
Choque de trenes
Sin embargo, el mayor conflicto no se da en el seno del sector, sino entre las administraciones con competencias en la materia: la Dirección General de la Marina Mercante (Gobierno central) y la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo (Govern balear). El choque de trenes se viene fraguando desde el momento en que el Estado, por razones nunca aclaradas, anunció que permitiría el alquiler temporal de barcos privados (Lista 7ª) y Baleares respondió que, en el actual contexto de saturación del litoral en los meses de verano, no lo permitiría. Ninguna de las dos autoridades ha dado su brazo a torcer y, a sabiendas de lo que pensaba la otra, han optado por seguir su propia hoja de ruta. El resultado son dos proyectos normativos que se contradicen en algo tan sustancial como determinar si un barco privado se puede comercializar bajo determinadas condiciones. En medio de esta guerra de competencias se encuentra, como siempre, el administrado, mirando a un lado y al otro, sin saber muy bien a qué atenerse.
Todos los empresarios asociados coinciden sin demasiados matices en que la normativa de Marina Mercante podría ser válida para destinos donde la náutica de recreo no esté desarrollada, pero no es adecuada para las Islas Baleares, convertidas en La Meca del turismo náutico del Mediterráneo y sometidas a una presión desconocida antes de la pandemia. Cabe tener en cuenta, no obstante, que no existe un estudio de carga reciente que verifique si la saturación es una apariencia promovida por el goteo constante de noticias negativas en los medios o se corresponde con la realidad.
Puntos de acuerdo
A pesar de la controversia sobre si la Lista 7ª puede o no incorporarse a la flota del chárter, hay otros aspectos en los que los gobiernos central y autonómico están en la misma línea. Es el caso de la prohibición, planteada en el proyecto de real decreto de Marina Mercante, de alquilar embarcaciones sin licencia (con motorizaciones de hasta 15 CV) a partir de la temporada 2026. La Conselleria del Mar de Baleares se ha mostrado muy activa en su reclamación de poner coto a esta práctica –de hecho, fue una de las conclusiones del Foro de Seguridad en la Náutica de Recreo celebrado en abril del año pasado– para mejorar la seguridad de la navegación y, de paso, evitar el intrusismo y el florecimiento de empresas oportunistas sin ninguna experiencia.
La Comisión de Chárter de APEAM aboga directamente por prohibir este tipo de alquileres y apoya la decisión de la Dirección General de la Marina Mercante. AECIB considera, sin embargo, que, si lo que se aduce es una cuestión de seguridad, la prohibición de navegar sin título debería extenderse al conjunto de la flota, porque tan peligroso resulta un patrón sin conocimientos al mando de un barco privado o de alquiler.
El borrador de modificación del decreto de chárter de Baleares de 2017, que se encontraba en periodo de alegaciones en el momento de escribir estas líneas, incorpora novedades importantes, como la prohibición expresa de comercializar plazas mediante tickets (lo que es exclusivo de la Lista 2ª, o sea, del transporte marítimo) y la obligatoriedad de contar con un puesto de amarre o un punto de desembarque autorizado para poder ejercer la actividad.
La primera medida es consecuencia de un informe de la Abogacía de la Comunidad Autónoma (revelado en su día por Gaceta Náutica) que consideraba ilegal la venta de pasajes individuales en la Lista 6ª.
La segunda obedece a una petición de las patronales para evitar que embarcaciones de fortuna, amarradas a boyas ilegales y sin los permisos de actividad, puedan cargar y descargar clientes en los puertos autonómicos, ya sean de gestión directa o indirecta, o que estas operaciones se lleven a cabo en playas y calas, como al parecer ocurre con frecuencia.
Las claves
La Dirección General de la Marina Mercante ha hecho público un proyecto de real decreto en el que, entre otras cosas, autoriza el uso comercial temporal de embarcaciones privadas bajo determinadas condiciones, como contar con un patrón profesional y ceder la gestión a una empresa autorizada. El Govern balear ha presentado alegaciones contra este aspecto del decreto estatal y ha sometido a exposición pública una norma reguladora del chárter donde, textualmente, se señala: «Los barcos de recreo de bandera española dedicados al alquiler deben estar inscritos en la Lista sexta del Registro de buques y empresas navieras. No se permitirá realizar la actividad de alquiler náutico a las embarcaciones o barcos que tengan autorizado un cambio temporal de uso privado a comercial».
PUERTO BASE. En la propuesta de modificación del decreto de chárter, el Govern evita referirse a la obligatoriedad de un «puerto base» para evitar incompatibilidad con las leyes europeas que permiten el libre establecimiento de empresas, pero exige a las empresas que acrediten un «amarre autorizado» en Baleares para poder realizar las operaciones de embarque y desembarque de los clientes y garantizar que realizan el depósito de sus aguas grises en los puntos verdes de los puertos.
TICKETS. La normativa impulsada por la Conselleria del Mar para el alquiler de embarcaciones no deja lugar a dudas respecto a la imposibilidad de alquilar pasajes individuales en las embarcaciones de chárter, después de que trascendiera un informe de la Abogacía de la Comunidad que censuraba esta práctica.
CONCURSOS. El Goverm ha reiterado su intención de sacar a concurso los amarres de Lista 6ª y el uso de las rampas públicas de sus puertos de gestión directa, pero, en una reunión con miembros del sector en la sede de la CAEB, el gerente de Ports IB, Kiko Villalonga, dejó entrever que las licitaciones previstas para 2026 tendrán que aplazarse debido a los cambios que introduce el decreto de Marina Mercante. Fuentes del Govern consultadas por GN han señalado que el aplazamiento es, en realidad, una «orden superior» y que los concursos no se convocarán esta legislatura.
PÁGINAS WEB. El borrador de decreto introduce nuevas medidas para controlar las plataformas de alquiler de embarcaciones en línea. A partir de ahora, cualquier anuncio de alquiler deberá incluir el número de registro otorgado por la Comunidad Autónoma, lo que permitirá una identificación clara de los prestadores del servicio.


