Cambio de guion inesperado en el Port d’Andratx. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha tumbado el plan del Govern balear para la partición del actual Club de Vela de Andratx en dos concesiones, el cual había sido formalizado en los acuerdos del Consejo de Administración de Ports IB del 8 de octubre de 2024 y del 14 de febrero de 2025. Ambas resoluciones administrativas han sido declaradas nulas por no respetar los términos de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que en 2017 invalidó la adjudicación de las instalaciones a la histórica entidad náutica hace 20 años y reconoció el derecho de la empresa IP3M a explotar dicha concesión.
Hace sólo unos días, el pasado viernes, cuando el auto ya había sido dictado pero no se había hecho público, IP3M comunicó a Ports IB que aceptaba las condiciones, si bien se reservaba el derecho de recurrir aquellos aspectos que considerara oportunos. No ha hecho falta, puesto que el TSJIB ha resuelto un recurso contencioso administrartivo previo y ha enmendado la plana a Ports IB, que ahora tiene un mes para elaborar otra propuesta de ejecución de la sentencia del TS de 2017 y someterla a la consideración de IP3M, del empresario Juan Antonio Riutort.
El fallo judicial, que lleva fecha del 6 de marzo, considera contraria a derecho la decisión de Ports IB de dividir la concesión en dos partes y obliga a la administración autonómica a garantizar a IP3M la concesión de acuerdo al contenido de las bases del concurso de 2002, con las adaptaciones necesarias, pero sin alterar el alcance de los derechos reconocidos por el TS. Además, rechaza la imposición de nuevas condiciones que, a su juicio, limitarían la gestión y explotación de la concesión en favor de IP3M. “Sobre la correcta ejecución de la sentencia, hay que señalar que ésta se debe efectuar en sus estrictos términos. Es decir, no se debe conceder más de lo previsto, ni tampoco menos de lo previsto en la convocatoria de la concesión tal y como exige el Tribunal Supremo. (…) No se puede otorgar un derecho reducido en su alcance y contenido a lo ofertado en 2002”, señala el tribunal.
La resolución del TSJB supone de facto la revocación del acuerdo de Ports IB del pasado 14 de febrero, en el que se instaba a IP3M a aceptar la adjudicación de la parte oriental del puerto, incluyendo la piscina y el restaurante del Club de Vela. La empresa pública había justificado esta división en la necesidad de un “reequilibrio concesional”, argumentando que la infraestructura portuaria ha experimentado una evolución significativa en los últimos 20 años.
El TSJIB considera que los acuerdos adoptados por Ports IB vulneran la sentencia del Tribunal Supremo de 2017 con el siguiente argumento: “El derecho a la tutela judicial efectiva exige que no se vea reducida el objeto del litigio por lo que se debe garantizar que como mínimo sea la superficie prevista en la licitación de la concesión y el número de amarres, sin que se pueda ver reducido, por mínimo que sea, por la Administración”.
La sentencia afirma, no obstante, que “tampoco existe un derecho ilimitado por parte de la recurrente [IP3M] a la explotación de la totalidad de la concesión, cuanto ésta ha variado sustancialmente, en este caso superior al 10% de lo inicialmente previsto, y por lo tanto puede ser objeto de una nueva licitación, siendo posible, en su caso, su desdoblamiento por las dársenas". Cabe recordar, en este sentido, que IP3M había pedido a Ports IB la concesión de todo el puerto por 1,5 millones de euros al año, frente a los más de 5 que se le exigían por solo una parte.
El tribunal concede a la administración un plazo de un mes para presentar una nueva oferta que se ajuste a estos criterios y otro mes para que IP3M valore su aceptación.
Comunicado del Club de Vela a los socios
El Club de Vela Port d’Andratx (CVPA) ha enviado una carta a sus socios tras conocer el auto del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
En su comunicación, el presidente del club, Ginés Martínez, califica el auto como "un tanto confuso", señalando que, aunque el tribunal afirma que no se puede reducir el alcance de la concesión, también indica que, dado que la instalación ha cambiado más de un 10% desde 2002, podría ser objeto de una nueva licitación y un eventual desdoblamiento por dársenas.
El club recuerda que antes del auto del TSJIB, Ports IB había avanzado en el procedimiento de adjudicación y que la empresa Iniciatives Portuàries Mirall de Mar de Mallorca, S.L. (IP3M) había aceptado las condiciones impuestas el 14 de febrero, aunque reservándose el derecho a impugnar aspectos específicos.
El club ha reiterado su compromiso de mantener informados a sus socios sobre la evolución del proceso y ha puesto a su disposición al presidente y a la junta directiva para aclarar cualquier duda al respecto.


