La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe demoledor contra la decisión de Ports de les Illes Balears (Ports IB) de limitar el uso de las rampas públicas de sus puertos de gestión directa exclusivamente a embarcaciones recreativas de uso privado, dejando sin posibilidad de operar a las empresas de chárter. La resolución supone un varapalo a la planificación de Ports IB para estas infraestructuras de cara a la temporada alta de este año y pone en entredicho su pretensión de sacar a concurso el uso de las rampas para las embarcaciones matriculadas en Lista 6ª, como ya había hecho en el puerto de Ciutadella.
La intención inicial del ente autonómico era licitar este servicio en todos sus puertos de gestión directa, pero finalmente decidió aplazar el proceso durante al menos un año, a la espera de que el Estado concrete la futura norma de navegación marítima que regulará las titulaciones para el uso de embarcaciones de pequeña eslora y con motores de menos de 15CV.
La resolución de la CNMC, emitida el 25 de marzo a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de PYMES de Actividades Náuticas de Baleares (APANIB), considera que el acuerdo adoptado por Ports IB el pasado 4 de marzo de 2025 y publicado en el BOIB del 13 de marzo, vulnera la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM). El punto central de la controversia es la decisión de Ports IB de reservar el uso de las rampas públicas únicamente a las embarcaciones matriculadas en la Lista 7ª, excluyendo a las de la Lista 6ª, salvo en dos supuestos excepcionales: empresas adjudicatarias de concursos anteriores a la fecha del acuerdo, y empresas con autorización vigente durante el año 2024 que podrán continuar durante 2025 utilizando una única rampa.
Según denuncia APANIB, esta limitación supone una “exclusión discriminatoria, injustificada e ilegal” que deja fuera del mercado a numerosas empresas que no disponen de amarres fijos y dependen de estas rampas para botar sus embarcaciones. La CNMC recoge este argumento y advierte de que la medida implica de facto “la expulsión del mercado de determinadas empresas al no poder acceder a una infraestructura básica portuaria”.
Embarcaciones idénticas, trato desigual
El informe de la CNMC desmonta la base técnica del acuerdo de Ports IB al señalar que las embarcaciones de las listas 6ª y 7ª son técnicamente idénticas, ya que comparten eslora, capacidad y condiciones de navegación. La única diferencia, según recuerda el organismo regulador, es que las de la Lista 6ª se destinan a actividades con fines lucrativos, mientras que las de la Lista 7ª se usan únicamente para ocio particular.
“La naturaleza, las características técnicas y la capacidad de las embarcaciones de las listas 6ª y 7ª son idénticas”, señala la CNMC, que remite también a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares y al Real Decreto 1027/1989 sobre abanderamiento y matriculación de buques.
En su análisis, la CNMC concluye que Ports IB no justifica adecuadamente las razones para limitar el uso de las rampas a una sola categoría de embarcaciones. Aunque el acuerdo menciona un “considerable incremento de solicitudes” para actividades acuáticas y de alquiler de barcos, el dictamente indica que no aporta datos que permitan determinar si ese aumento afecta más a las embarcaciones de la Lista 6ª que a las de la 7ª.
La CNMC también recuerda que el uso de las rampas, al igual que los amarres, es un servicio portuario básico reconocido en la Ley de Puertos de las Illes Balears y que su asignación debe hacerse conforme a “criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios”, tal y como establece tanto la normativa autonómica como el Reglamento Europeo 2017/352 sobre servicios portuarios.
Una medida sin justificación
El informe descarta que la medida adoptada por Ports IB pueda justificarse por motivos de seguridad marítima o protección del medio ambiente —las únicas razones que podrían amparar una limitación de este tipo—, ya que no se presenta ninguna evidencia ni motivación en ese sentido.
“Incluso en el supuesto de que concurrieran circunstancias justificativas asociadas a la seguridad y al medio ambiente, debería haberse motivado su proporcionalidad”, advierte la CNMC. En este caso, no se ha acreditado un mayor impacto ambiental o de seguridad por parte de las embarcaciones de la Lista 6ª.
La CNMC concluye que el acuerdo de Ports IB “es contrario a la libertad de establecimiento o circulación en los términos establecidos en la LGUM”, y que vulnera los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. La medida adoptada para regular el uso de las rampas queda invalidada desde la perspectiva de la unidad de mercado, al suponer una barrera injustificada al ejercicio de la actividad económica.
Contencioso de APANIB
APANIB, la Asociación de PYMES de Actividades Náuticas de Baleares, fue constituida recientemente como respuesta a las políticas de Ports IB en relación con el sector del chárter náutico. Integrada por pequeñas empresas del archipiélago, la entidad se ha convertido en la voz más crítica del sector frente a una regulación que considera excluyente y lesiva para los intereses de las embarcaciones profesionales de la Lista 6ª, especialmente aquellas que carecen de amarres fijos.
Además de la reclamación ante la CNMC, APANIB ha promovido un recurso contencioso-administrativo, actualmente en trámite ante los juzgados de Palma, contra el acuerdo de Ports IB del 4 de marzo de 2025. En su escrito, los demandantes solicitan la suspensión cautelar urgente de la aplicación de la normativa por entender que esta “actúa como una barrera anticompetitiva” que puede derivar en la “expulsión del mercado de operadores económicos ya establecidos” y provocar la “extinción de relaciones laborales” en un sector considerado estratégico para el desarrollo económico y turístico de las Islas Baleares.

