El primer asalto del choque competencial entre el Govern balear y la Dirección General de la Marina Mercante a cuenta del nuevo decreto balear del chárter náutico se ha saldado con el rechazo de las alegaciones presentadas por el organismo estatal. El argumento principal esgrimido por la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua es que dichas alegaciones se presentaron con once días de retraso respecto al plazo máximo establecido y, por tanto, no cabe tenerlas en cuenta. No obstante, responde a cada una de ellas defendiendo la competencia autonómica en materia de regulación del alquiler náutico.
“La norma proyectada —aducía la DGMM— incurre en varias infracciones del orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas (…) e infringe la regulación adoptada en cumplimiento de la competencia estatal en materia de legislación mercantil y de marina mercante”.
El Govern contesta a esta premisa recordando que el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la comunidad autónoma competencias exclusivas sobre el transporte marítimo entre puertos del archipiélago (sin conexión con otros territorios), así como sobre las actividades recreativas en aguas interiores, el turismo y el ocio. Por tanto, a juicio de la Conselleria del Mar, Baleares está plenamente habilitada para regular el alquiler de embarcaciones de recreo con fines deportivos o recreativos dentro de su territorio. El Govern recalca que estas competencias nunca han sido cuestionadas por la Dirección General de la Marina Mercante ni por las capitanías marítimas de Palma y Eivissa, que incluso utilizan las declaraciones responsables autonómicas como base para autorizar despachos marítimos.
Las autoridades de Baleares consideran “incoherente” que ahora se ponga en tela de juicio esta competencia autonómica cuando ha sido aceptada desde 2004 y aplicada sin objeciones por la administración marítima estatal.
La colisión entre el Estado y la comunidad, de la que informó en primicia Gaceta Náutica en su edición del 14 de marzo (la noticia fue publicada recientemente por un periodico local sin citar la fuente), tiene su origen en la posición radicalmente opuesta de ambas administraciones respecto al alquiler temporal de embarcaciones privadas matriculadas en Lista Séptima. Baleares se opone frontalmente a este cambio de uso debido a la saturación de las costas insulares en temporada alta, mientras que la DGMM lo defiende en su nuevo reglamento de navegación.
La Conselleria del Mar ha rechazado la inmensa mayoría de las alegaciones presentadas al decreto por parte de particulares, empresas y asociaciones, y sólo se ha prestado a modificaciones o aclaraciones muy puntuales y de escaso calado. El Govern mantiene la prohibición del alquiler de plazas individuales mediante tickets y se remite al informe de la Abogacía de la Comunidad que así lo aconseja. Tampoco cede en la obligación de disponer de un puesto de embarque y desembarque autorizado para poder ejercer la actividad de chárter.
Sí acepta, no obstante, una alegación de carácter técnico presentada por la Conselleria de Función Pública, en relación con que el decreto no debe tramitarse como una modificación del anterior (de 2017), sino como uno nuevo, y que, por tanto, cabe incluir una disposición derogatoria de la norma vigente.
Una vez contestadas las alegaciones, la tramitación del decreto se encuentra a la espera de varios informes preceptivos, como el del Consell Consultiu y el Consell Econòmic i Social, entre otros.

