Astilleros de Mallorca, una victoria del Imperio de la Ley
La sentencia del TSJIB es un recordatorio de que la administración no puede suplantar la voluntad del legislador

La sentencia del TSJIB es un recordatorio de que la administración no puede suplantar la voluntad del legislador

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha dictado una sentencia de calado para el futuro del sector portuario español, al obligar a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) a ampliar la concesión de Astilleros de Mallorca (ASMASA) hasta el año 2041. Esta decisión no es un mero desenlace de un litigio, sino un claro recordatorio de que la administración no puede suplantar la voluntad del legislador en la búsqueda de intereses económicos, por legítimos que estos parezcan.

El epicentro de esta controversia judicial se encuentra en la interpretación de la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto-Ley 8/2014 (posteriormente Ley 18/2014).

Esta norma, concebida para la mejora de la competitividad de los puertos, facultaba la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, con un límite de 50 años, siempre que el concesionario asumiera compromisos de inversión adicional relevante, contribución económica o reducción de tarifas. El objetivo era homogeneizar la posición competitiva de los concesionarios existentes con los nuevos y potenciar la inversión privada en un sector que requiere grandes volúmenes de inversión

ASMASA, cuyas concesiones originales (de 1967 y 1974) habían sido unificadas y reducidas a un plazo de 35 años (con vencimiento en 2027) por la legislación de costas y su trasposición a la Ley de Puertos solicitó en 2015 una ampliación de 14 años basándose en esta disposición transitoria decima.  Un informe independiente de BDO Auditores, encargado regladamente por la propia APB, confirmó que ASMA SA cumplía con los requisitos de inversión exigidos. Sin embargo, la APB paralizó "de facto" el procedimiento durante cinco años, sin emitir una propuesta expresa ni solicitar el informe preceptivo a Puertos del Estado, lo que derivó en una desestimación presunta por silencio administrativo.

La sentencia del TSJIB, de 17 de junio de 2025, es elocuente. El Tribunal anula la desestimación presunta de la APB y declara el derecho de ASMA SA a la ampliación de sus concesiones hasta el 15 de diciembre de 2041. La piedra angular del fallo radica en que el Tribunal determina que la potestad de la Autoridad Portuaria para otorgar esta ampliación, bajo la Disposición Transitoria Décima, es una potestad reglada y no discrecional. Esto significa que, una vez que el concesionario demuestra el cumplimiento de todos los requisitos legales, la administración está obligada a concederla.

El caso de Astilleros de Mallorca pone de manifiesto una tensión recurrente en la gestión del dominio público portuario de competencia estatal, por un lado, el interés general predefinido por el legislador frente a posibles intereses de la APB más inmediatos, como la maximización de los ingresos. La defensa de la APB parece anclarse en la idea de que la mejor atención a los intereses generales se lograría mediante un nuevo concurso público, capaz de generar mayores ingresos. La influencia de un informe de la Intervención Regional de Hacienda que recomendaba "evitar en lo posible las prórrogas… toda vez que se evita la concurrencia y la posibilidad de obtener mayores ingresos” es letal para los concesionarios.   

Esta postura de la APB violenta la voluntad del legislador, que en la Disposición Transitoria Décima no priorizó un "mero interés económico o recaudatorio", sino objetivos estratégicos de inversión, productividad, eficiencia y modernización y que deben sobreponerse al interés puramente "crematístico”.

La sentencia de Palma ratifica que, cuando la Ley establece los criterios para una ampliación de forma tasada, la administración debe ceñirse a ellos y no buscar una alternativa, incluso si cree que podría obtener un beneficio económico superior, ya que eso excedería sus competencias regladas

El sistema de duración y prórroga de las concesiones portuarias en España ha sido históricamente complejo, evolucionando desde la posibilidad de perpetuidad hasta límites temporales estrictos y, más recientemente, a la ampliación de plazos (hasta 50 o 75 años) para fomentar la inversión y la competitividad global

La Ley 2/2024, de hecho, ha consolidado la equiparación de todas las concesiones en cuanto a su régimen de prórrogas. El fallo del TSJIB en el caso de Astilleros de Mallorca es, por tanto, una confirmación clara del imperio de la Ley. Reafirma que la administración pública debe actuar en estricta conformidad con la voluntad del legislador, especialmente cuando este ha definido de manera exhaustiva los criterios y condiciones para la concesión de un derecho, limitando la discrecionalidad administrativa.

Esta sentencia no solo proporciona seguridad jurídica a los concesionarios, sino que también es una llamada a la transparencia y a la coherencia en la aplicación de la normativa portuaria. Es una victoria para una visión del interés general que trasciende la mera recaudación y se alinea con la estrategia de modernización y competitividad que el propio legislador ha delineado para los puertos españoles de competencia estatal.

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