El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma ha dictado una sentencia de especial relevancia en el ámbito portuario nacional al establecer que las concesiones administrativas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 quedaron legalmente extinguidas el 29 de julio de 2018, salvo que hubieran sido objeto de prórroga expresa. El fallo confirma este criterio a raíz de un conflicto entre un grupo de usuarios de amarres de Port Adriano y la actual concesionaria de la instalación, OCIBAR, S.A., desestimando íntegramente las pretensiones de los amarristas y obligándoles a abandonar los amarres, indemnizar a la empresa gestora y pagar las costas del proceso. Los afectados son en su mayoría propietarios de pequeñas y medianas embarcaciones situadas en la zona interior del puerto.
El fallo, fechado el 4 de julio de 2025, resuelve un litigio iniciado en 2018 por un grupo de 25 titulares de amarres de Port Adriano (Calvià), quienes reclamaban que sus derechos se mantenían vigentes hasta el 25 de octubre de 2024, en virtud de una concesión administrativa otorgada en 1974 al promotor original del puerto, Pedro Nadal Salas.
La empresa OCIBAR, S.A., actual concesionaria del puerto, defendía que la concesión original quedó legalmente extinguida en 2018, al cumplirse el límite de 30 años impuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 22/1988 de Costas. Esta tesis ha sido ratificada por la jueza encargada del caso, que se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 2016.
El juzgado concluye que la concesión de 1974 quedó sujeta a la normativa sobre costas aprobada en 1988, la cual estableció un límite máximo de 30 años para las concesiones existentes. Dicho plazo comenzó a contar desde la entrada en vigor de la ley, lo que sitúa la fecha de expiración en el 29 de julio de 2018. A partir de ese momento, los derechos de uso de los demandantes se extinguieron.
La sentencia rechaza también que se hubiera producido una prórroga de los derechos al amparo de la nueva concesión otorgada a OCIBAR en 2010, ya que, según razona la jueza, esa concesión constituye un nuevo título jurídico independiente, y los antiguos titulares no se adhirieron ni adaptaron formalmente a ese nuevo régimen conforme a lo exigido por Ports de les Illes Balears.
El fallo excluye de responsabilidad al ente Ports de les Illes Balears, al entender que no forma parte de las relaciones jurídicas privadas entre los amarristas y OCIBAR, y por tanto carece de legitimación pasiva en este procedimiento.
Como consecuencia de la sentencia, los demandantes deberán abandonar los amarres que han venido ocupando y, además, indemnizar a OCIBAR por los perjuicios derivados de dicha ocupación. También han sido condenados al pago de las costas procesales.


