Ya es oficial: el Gobierno autoriza el alquiler de barcos privados
La norma entra en vigor mañana, pero los nuevos despachos no se podrán tramitar hasta el 15 de agosto. Las condiciones para operar son análogas a las de un chárter. El Govern y el sector balear se oponen frontalmente a la medida en pleno debate sobre la saturación del litoral.

La norma entra en vigor mañana, pero los nuevos despachos no se podrán tramitar hasta el 15 de agosto. Las condiciones para operar son análogas a las de un chárter. El Govern y el sector balear se oponen frontalmente a la medida en pleno debate sobre la saturación del litoral.

 La Dirección General de la Marina Mercante ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que establece los requisitos para autorizar el cambio temporal de uso de embarcaciones de recreo privadas (matriculadas en la Lista 7.ª) a uso comercial, con el fin de destinarlas al alquiler náutico. La medida entrará en vigor mañana miércoles, 23 de julio, pero los nuevos despachos no podrán gestionarse hasta el próximo 15 de agosto, fecha en la que se hará efectivo el recién aprobado Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RONM).

Esta nueva regulación permite que los propietarios de embarcaciones privadas puedan ceder su gestión a una empresa de chárter para que éstas operen en régimen comercial durante un máximo de tres meses consecutivos al año. Para ello, las embarcaciones deberán contar con todos los certificados técnicos en vigor y someterse, durante el periodo de uso comercial, al mismo régimen de inspecciones exigido a las embarcaciones de Lista 6.ª. Además, será obligatorio disponer de un seguro adicional de accidentes que cubra a todas las personas a bordo frente a lesiones, invalidez o fallecimiento, conforme a la normativa que regula el arrendamiento náutico. El barco o embarcación deberá estar gestionado por una empresa cuyo objeto social sea precisamente la actividad de chárter, formalizando un contrato de gestión, y durante ese periodo no podrá ser utilizado para ningún fin distinto al arrendamiento náutico.

Durante el tiempo de uso comercial, el barco deberá anteponer las letras “CT” a su matrícula, visibles en ambas amuras, como señal de su condición temporal. Ni el propietario ni ninguna persona vinculada a él podrán ejercer funciones a bordo mientras dure el arrendamiento, salvo la dotación profesional enrolada de manera permanente. La solicitud de cambio de uso deberá ser tramitada por la empresa gestora a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, y tendrá una validez máxima de cinco años, siempre que no cambien las condiciones iniciales ni se extinga el contrato de gestión.

Según el Ministerio de Transportes, la medida busca asegurar que el alquiler de embarcaciones privadas se realice con las debidas garantías de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina.

La entrada en vigor de esta norma se produce en medio de una creciente tensión entre el Gobierno central y el Govern balear, que ha manifestado en reiteradas ocasiones su rechazo a la comercialización de embarcaciones privadas, especialmente en los meses de temporada alta. La Conselleria del Mar considera que esta práctica incrementa la presión sobre un litoral ya saturado y va en contra del modelo de sostenibilidad náutica que pretende implantarse en las islas. La norma estatal, sin embargo, se aplicará en todo el territorio, incluida Baleares, a partir de mañana.

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