El Govern de les Illes Balears ha contraprogramado la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante para autorizar el cambio temporal de uso de embarcaciones de recreo privadas (matriculadas en la Lista 7.ª) a uso comercial, con el fin de destinarlas al alquiler náutico. El ejecutivo autonómico ha dictado una resolución para impedir que los amarres concedidos para uso particular en los puertos de gestión autonómica puedan utilizarse con fines lucrativos, como el alquiler turístico de embarcaciones privadas.
La medida ha sido adoptada ante la entrada en vigor de la resolución estatal que permite a embarcaciones de recreo privadas cambiar temporalmente su uso a comercial, y según afirman desde el Govern "en ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma sobre el dominio público portuario. La nueva norma establece que cualquier uso comercial de estos amarres supone una infracción grave, que conllevará la apertura de un expediente sancionador y la caducidad inmediata de la autorización.
El ejecutivo considera que “los amarres base en los puertos de gestión directa tienen la finalidad de mantener un equilibrio entre amarres sociales y amarres lucrativos. Por lo que utilizar amarres sociales para hacer un uso lucrativo supone desvirtuar su finalidad”.
Ports de les Illes Balears (PortsIB), perteneciente a la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua, subraya que el modelo balear de ordenación portuaria distingue claramente entre usos particulares y comerciales, ya que implican afecciones y necesidades distintas, a menudo incompatibles. Esta diferenciación permite preservar el equilibrio entre la actividad náutica, la seguridad de las instalaciones y la protección del entorno litoral.
Desde el Govern se insiste en que la resolución estatal publicada en el BOE el 22 de julio no altera el marco jurídico autonómico, ni puede imponerse sobre las condiciones de uso establecidas en los títulos de ocupación de PortsIB. Por ello, se mantendrán los controles y la tutela sobre el uso de los amarres para garantizar que se destinan exclusivamente a la finalidad para la que fueron concedidos.
En paralelo, y con el objetivo de reforzar el control sobre los puertos autonómicos en régimen de gestión indirecta, PortsIB ha solicitado a las entidades concesionarias que presenten, en un plazo máximo de diez días, una propuesta provisional de reparto de amarres según su uso. Deberán diferenciarse claramente los destinados a embarcaciones de uso particular y los reservados a actividades profesionales, especificando en este caso si se trata de chárter náutico o transporte marítimo no regular.

