Ni se le ocurra alquilar su barco privado en Baleares
Ya está en vigor el polémico decreto del chárter autonómico que prohíbe el arrendamiento de Lista Séptima, la comercialización mediante tickets y que obliga a tener un punto autorizado de embarque y desembarque

Ya está en vigor el polémico decreto del chárter autonómico que prohíbe el arrendamiento de Lista Séptima, la comercialización mediante tickets y que obliga a tener un punto autorizado de embarque y desembarque

El alquiler de embarcaciones recreo en Baleares ya se rige por una nueva normativa. El Decreto 44/2025, aprobado por el Consell de Govern el 1 de agosto y publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) el día 2, está en vigor desde ayer. El texto sustituye al decreto de 2017 y establece nuevas condiciones para operar legalmente en el archipiélago.

Uno de los aspectos más controvertidos afecta al uso de embarcaciones inscritas en la Lista Séptima, reservada al uso particular. Según el artículo 3.3, no podrán ser alquiladas aunque dispongan de una autorización de cambio de uso a Lista Sexta de forma temporal autorizada por la Marina Mercante. La actividad de arrendamiento solo se permite para embarcaciones españolas inscritas de manera estable en Lista Sexta y en ningún caso a los barcos privados.

Este artículo choca frontalmente con la normativa estatal de navegación marítima, aprobada recientemente, y es la causa de un conflicto competencial de consecuencias aún desconocidas que ha provocado un deterioro sin precedentes de las relaciones entre el Govern balear y la Capitanía Marítima de Mallorca, según ha podido saber Gaceta Náutica.

Otro punto clave del decreto es la obligación de disponer de un lugar autorizado para embarque y desembarque. De acuerdo con el artículo 9.c), durante toda la vigencia de la declaración responsable será necesario acreditar documentalmente la autorización para amarre, uso de boya o fondeo regulado, así como para embarcar y desembarcar personas, provisiones, combustibles y residuos. Estas autorizaciones deben aplicarse también a las embarcaciones auxiliares. Además, el artículo 6.2 exige contar con una de estas autorizaciones como requisito previo para el ejercicio de la actividad.

El procedimiento para ejercer legalmente la actividad sigue basándose en la presentación de una declaración responsable, que habilita para operar desde el momento de su presentación electrónica, según el artículo 5.1. Esta declaración tiene una vigencia de un año y está sujeta al pago de la tasa correspondiente (artículo 5.3). La información sobre la embarcación, el titular de la actividad y el lugar desde el que se desarrolla debe inscribirse en el Registre Balear d’Arrendament d’Embarcacions i Vaixells d’Esbarjo.

El nuevo decreto prohíbe la comercialización de plazas individuales o billetes para el alquiler, obligando a que el contrato sea siempre por la embarcación completa (artículo 3.5). También establece que la publicidad del servicio debe incluir el número de registro de la declaración responsable (artículo 7).

La norma contempla un régimen sancionador propio, ya existente en la Ley 2/2015, y exige el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de seguridad, titulaciones, prevención de la contaminación y protección del entorno marino, entre otras.

Por último, el texto establece un sistema de identificación visual obligatorio para las embarcaciones dedicadas al chárter: deben enarbolar una bandera numérica del Código Internacional de Señales Marítimas, visible a bordo durante todo el periodo de validez de la declaración responsable. El número de la bandera corresponde al último dígito del año de vigencia de la declaración. Por ejemplo, las embarcaciones con actividad declarada en 2025 deberán exhibir la bandera número 5. Esta medida busca facilitar la identificación por parte de la administración y los servicios de inspección.

Noticias relacionadas