Las academias náuticas extranjeras que operan en Baleares no pueden alquilar plazas individuales
El Govern confirma que la excepción de esta modalidad para la Lista Sexta alcanza únicamente a escuelas que ofrecen titulaciones españolas

El Govern confirma que la excepción de esta modalidad para la Lista Sexta alcanza únicamente a escuelas que ofrecen titulaciones españolas

El nuevo decreto balear del chárter, aprobado el pasado 1 de agosto, ha introducido limitaciones que afectan directamente a las escuelas náuticas extranjeras que operan en las islas. La norma prohíbe expresamente el alquiler por plazas en embarcaciones de recreo y solo permite la excepción de las actividades formativas que estén vinculadas a las titulaciones oficiales españolas. En la práctica, esto significa que únicamente las escuelas náuticas autorizadas en España para impartir títulos de recreo quedan fuera del ámbito de aplicación de la norma.

La medida deja en una situación complicada a las escuelas extranjeras, incluso a aquellas que tienen reconocimiento internacional y que cuentan con una amplia implantación en el archipiélago. Entre ellas están las que dependen de la Royal Yachting Association (RYA), el organismo británico que emite titulaciones náuticas.

Álvaro García Polavieja, CEO de Sailwiz, plataforma de contratación de experiencias náuticas en Europa, explica que el nuevo marco normativo cierra las puertas de Baleares a este tipo de escuelas: “El decreto del chárter expulsa a las escuelas de la Royal Yachting Association de Baleares. Nosotros, en Sailwiz, trabajamos con varias escuelas RYA por Europa —en Baleares todavía no trabajábamos con ninguna— y después de esto, dudo que podamos hacerlo”.

En las islas operan una docena de escuelas homologadas por la RYA, que en principio se verán afectadas por la nueva regulación. Estas entidades se dedican fundamentalmente a la formación de navegantes extranjeros y a ofrecer cursos de perfeccionamiento. Con el nuevo decreto, al no poder acogerse a la excepción reservada a las escuelas autorizadas en España, todas sus actividades que impliquen el uso de embarcaciones alquiladas deberán ajustarse a las mismas condiciones que cualquier empresa de chárter; es decir, no podrán alquilar los cursos individualmente, sino a grupos que arrienden la totalidad de la embarcación.

García Polavieja aclara que la norma no menciona a la RYA de forma expresa, pero que sus efectos son claros: “No es que expulse explícitamente a las escuelas de esta academia… en realidad expulsa a cualquiera que no sea española”.

Este criterio no es una interpretación del sector, sino que se desprende directamente de la respuesta oficial de la Conselleria del Mar a las dudas planteadas sobre la aplicación del decreto. En su contestación, la administración balear aclara que la excepción únicamente alcanza a las escuelas autorizadas en España bajo la normativa nacional. Según han indicado los técnicos de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo, “la actividad de estas escuelas comunitarias y extracomunitarias no está sujeta al Real Decreto 875/2014 [el que regula los títulos españoles], y por ello, si necesitan arrendar embarcaciones de recreo para realizar su actividad, deben sujetarse a lo dispuesto en el Decreto 44/2025 [del chárter], como cualquier otro arrendamiento de embarcaciones y buques de recreo que se realice en Baleares. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

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