IP3M rechaza las condiciones económicas fijadas por Ports IB para gestionar el puerto de Andratx
La empresa alega que el canon anual de 4,7 millones del acuerdo 4.2 es desproporcionado e injusto, mientras el Club de Vela también recurre por considerar que la medida le impide continuar su actividad deportiva. El TSJIB deberá decidir ahora sobre ambas alegaciones.

La empresa alega que el canon anual de 4,7 millones del acuerdo 4.2 es desproporcionado e injusto, mientras el Club de Vela también recurre por considerar que la medida le impide continuar su actividad deportiva. El TSJIB deberá decidir ahora sobre ambas alegaciones.

Iniciatives Portuàries Mirall de Mar Mallorca (IP3M) ha presentado un escrito de alegaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) en lel que manifiesta su disconformidad con las condiciones económicas fijadas por Ports de les Illes Balears (Ports IB) en la denominada propuesta 4.2, aprobada como opción subsidiaria por el consejo de administración del ente público el pasado mes de mayo.

La propuesta, aceptada por el TSJIB como la más ajustada para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo de 2017 que reconoció a IP3M el derecho a la concesión del puerto deportivo de Andratx, establece un canon de 4,7 millones de euros por catorce años de explotación. La empresa considera que esta cifra es desproporcionada e inasumible, y que su aplicación haría económicamente inviable la concesión: "La concesión nacería condenada a arrojar unas pérdidas gravísimas, y por tanto, no sería viable económicamente".

Según las alegaciones, a las que ha tenido acceso Gaceta Náutica, los parámetros utilizados por Ports IB se basan en cálculos “incompletos y desactualizados”, que sobrestiman los ingresos y minimizan los gastos reales. IP3M sostiene que, de mantenerse las condiciones actuales, la concesión arrojaría pérdidas cercanas a los 15 millones de euros y quedaría condenada al fracaso.

La compañía recuerda que no puede recibir un trato económico más gravoso que el concesionario actual, el Club de Vela Port d’Andratx (CVPA), que explota la instalación desde 1968. En su escrito, IP3M defiende que el canon debería situarse en torno a 2,9 millones de euros, o como máximo 3,4 millones, en línea con la rentabilidad prevista en el proyecto original presentado al concurso público de 2002.

El Club de Vela, por su parte, también ha recurrido el auto del TSJIB, aunque por motivos bien distintos. Considera que la ejecución de la propuesta 4.2 lo deja sin espacio físico ni margen de reorganización. La entidad sostiene que la opción 4.1 (descartada por el tribunal, pese a ser la opción principal de Ports IB) cumplía igualmente la sentencia del Supremo sin comprometer su continuidad como club náutico.

Ell TSJIB debe responder ahora al recurso de reposición del Club de Vela y a las alegaciones de IP3M, y determinar, de una vez, cómo se ejecuta una sentencia que, pese a ser firme desde 2017, sigue pendiente de aplicación ocho años después. El origen del litigio se remonta a 2006, cuando el Govern balear otorgó la concesión del puerto al Club de Vela e IP3M decidió acudir a los tribunales.

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