Se acabó oficialmente el alquiler de embarcaciones de recreo sin licencia. El Real Decreto aprobado esta semana por el Gobierno, del que ya informó Gaceta Náutica, introduce otro cambio relevante en la normativa de la náutica de recreo al eliminar la posibilidad de alquilar embarcaciones a motor sin disponer de una titulación oficial, una práctica que era habitual hasta ahora en el litoral español y que en Baleares había generado una importante controversia entre detractores y partidarios de esta modalidad de chárter.
La entrada en vigor de esta obligación no será inmediata. El real decreto establece un periodo transitorio para que las empresas de alquiler puedan adaptarse, fijando el 1 de octubre de 2026 como fecha a partir de la cual será exigible el título para alquilar este tipo de embarcaciones.
La reforma pone fin a la exención de título en el ámbito del arrendamiento náutico. Hasta la fecha, las embarcaciones a motor de hasta cinco metros de eslora y 15 CV de potencia podían ser utilizadas sin ‘carné’, también cuando se alquilaban. Con la nueva norma, publicada en el BOE el 30 de diciembre, esta excepción queda limitada exclusivamente al uso privado y deportivo. En el caso del alquiler, el usuario deberá contar obligatoriamente con la titulación náutica correspondiente.
Según recoge el decreto, la medida responde a razones de seguridad, tras haberse detectado un elevado número de incidentes y accidentes vinculados al alquiler de embarcaciones por parte de personas sin formación náutica previa. El Gobierno justifica el cambio en la necesidad de reforzar la capacitación mínima de los usuarios que acceden a este tipo de servicios.
En paralelo, la norma mantiene el régimen de exención para el uso privado sin titulación, aunque con límites estrictos. En el caso de embarcaciones a motor, se fija un máximo de cinco metros de eslora y 15 CV de potencia, mientras que para vela el límite se sitúa en seis metros. La navegación queda restringida a un radio máximo de dos millas náuticas de la costa, exclusivamente en horario diurno, y será necesario haber cumplido los 18 años.
Las motos náuticas quedan expresamente excluidas de cualquier exención. Para su alquiler por días seguirá siendo obligatorio disponer de carné, mientras que en el alquiler por horas o en excursiones con monitor se introduce ahora la exigencia de una clase teórica obligatoria previa sobre manejo y seguridad.
UNA BUENA IDEA MAL EJECUTADA
El presidente de la Asociación de Empresas de Charter de las Islas Baleares (AECIB), Pedro Francisco Gil, ha expresado su preocupación por esta decisión y por otras medidas adoptadas anteriormente por el Gobierno, al considerar que no se han tenido en cuenta las alegaciones presentadas durante la tramitación del real decreto. Gil cuestiona el asesoramiento recibido por el Ejecutivo y sostiene que la prohibición del alquiler sin titulación para usos comerciales se ha adoptado sin un conocimiento real de los problemas existentes ni de sus posibles soluciones.
AECIB sostiene que, si el objetivo fuera estrictamente la seguridad, no se mantendría la exención de licencia para el uso privado, y recalca que el problema no radica en el tipo de embarcación, sino en la gestión de las empresas de chárter.
El presidente de la asociación considera además que la formación actual exigida en algunos casos, limitada y sin evaluación práctica, no garantiza una mejora real de la seguridad: “Una modificación con conocimiento de causa partiría de la base de que una licencia de navegación impartida en cuatro horas, sin examen práctico, sin que nadie evalúe la capacidad de manejo de la embarcacion, no va a aumentar la seguridad en el mar”.
Gil concluye que la norma parte de una buena intención pero presenta una ejecución deficiente y alejada de la realidad del sector en Baleares.


