El TSJIB mantiene en vigor la prohibición del ‘airbnb’ náutico en Baleares
El tribunal rechaza suspender cautelarmente el decreto que veta el alquiler de embarcaciones privadas mientras se resuelve el conflicto competencial con el Estado

El tribunal rechaza suspender cautelarmente el decreto que veta el alquiler de embarcaciones privadas mientras se resuelve el conflicto competencial con el Estado

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha rechazado paralizar cautelarmente el artículo del decreto autonómico que prohíbe el alquiler de embarcaciones privadas, conocidas popularmente como el ‘airbnb’ de la náutica. La decisión no entra en el fondo del asunto, pero mantiene plenamente vigente, por ahora, la norma aprobada por el Govern balear en agosto de 2025 que veta el chárter de embarcaciones inscritas en la Lista Séptima, es decir, de uso privado.

El auto, fechado el 8 de enero, desestima la solicitud de medidas cautelares presentada por la Asociación de Propietarios de Embarcaciones de Lista Séptima contra la exigencia de que las embarcaciones dedicadas al alquiler estén inscritas en la Lista Sexta y prohíbe expresamente el alquiler mediante cambios temporales de uso de privado a comercial. El Tribunal considera que no concurren las circunstancias necesarias para suspender una disposición de carácter general y destaca el “potente interés público” asociado a la norma.

No obstante, la no adopción de medidas cautelares no equivale a la desestimación del recurso. El TSJIB se limita a concluir, de momento, que no existen motivos suficientes para paralizar provisionalmente el decreto mientras se resuelve el contencioso, sin prejuzgar si la norma es o no conforme a derecho. De hecho, el propio auto insiste en que el incidente cautelar no es el cauce adecuado para resolver el fondo del asunto.

El núcleo del debate está en un choque competencial entre el Gobierno central y el Govern balear. El Estado aprobó un Real Decreto que permite a las embarcaciones privadas de bandera española (Lista Séptima) realizar alquileres de forma temporal bajo determinadas condiciones. Baleares, por su parte, hizo lo propio en agosto de 2025 con un decreto que regula el chárter náutico en aguas del archipiélago y que prohíbe esa posibilidad, obligando a que toda actividad de alquiler se realice con embarcaciones inscritas en la Lista Sexta.

La controversia enfrenta la regulación estatal sobre marina mercante y navegación marítima con la capacidad normativa autonómica en materia de ordenación de la actividad náutica. En realidad, ambas administraciones tienen competencia en la materia, si bien está queda delimitada a las aguas interiores, en el caso del Govern balear, y exteriores, cuando se trata del Gobierno central.

El auto del TSJIB descarta, como ya hiciera con otro de los recursos contra el decreto, que la aplicación inmediata de la norma cause perjuicios irreparables a los propietarios de embarcaciones privadas. Los eventuales daños, señala la Sala, serían de carácter económico y, por tanto, susceptibles de ser resarcidos en caso de que el recurso principal prosperase.

En el TSJIB se tramitan cuatro recursos contencioso-administrativos: uno interpuesto por el Ministerio de Transportes, centrado en el conflicto competencial; otro promovido por la Asociación de Pequeñes Empresas Náuticas de las Islas Baleares (APANIB), un tercero interpuesto por la asociación de propietarios de Lista 7ª (al que corresponde este auto) y el cuarto presentado por una empresa privada a título particular. Cada una de estas demandas centra sus argumentos en cuestiones diferentes. A todos estos procedimientos podría añadirse, según diversas fuentes, un quinto recurso instado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en cuya opinión la práctica totalidad del decreto atenta contra la libertad de empresa y la unidad europea de mercado.

En el caso concreto de APANIB, más allá de la prohibición del alquiler de la Lista Séptima, la asociación cuestiona otros aspectos del decreto autonómico, como la obligatoriedad de disponer de un puerto base en Baleares para ejercer el chárter y la prohibición de la venta de tickets por plazas en embarcaciones de Lista Sexta.

Con esta última decisión, el TSJIB deja claro que, al menos hasta que se dicte sentencia -lo que podría prolongarse por espacio de varios años, teniendo en cuenta la saturación de procedimientos contras las administraciones en Baleares-, el decreto balear sigue en vigor y será, con toda probabilidad, el que rija la actividad del chárter durante la temporada alta de 2026.

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