El TSJIB considera que IP3M ha de pagar un canon mayor que el Club de Vela
La reversión de la concesión deberá esperar a que Ports IB presente un nuevo informe para fijar el canón definitivo, que será necesariamente superior al del actual concesionario

La reversión de la concesión deberá esperar a que Ports IB presente un nuevo informe para fijar el canón definitivo, que será necesariamente superior al del actual concesionario

El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha avalado parcialmente la propuesta de canon presentada por Ports de les Illes Balears (Ports IB) para la nueva concesión del Club de Vela de Andratx y ha rechazado de forma expresa que el nuevo adjudicatario, la empresa Iniciatives Portuàries Mirall de Mar Mallorca (IP3M), deba abonar el mismo canon que el concesionario saliente. En un auto dictado el pasado 23 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo aprueba el reequilibrio económico-financiero vinculado a la última oferta presentada por la empresa pública que gestiona los puertos deportivos autonómicos, aunque condiciona la fijación definitiva del canon a la presentación, en un plazo de 20 días, de un nuevo estudio económico corregido.

El tribunal descarta la principal línea argumental de IP3M, que sostenía que el canon debía equipararse al que viene abonando el Club de Vela de Andratx como explotador en precario. La Sala considera que no existe igualdad de condiciones entre ambos supuestos y que, por tanto, no cabe utilizar ese canon como parámetro de referencia. Según recoge el auto, “el canon abonado hasta la fecha por la explotadora en precario no sirve de parámetro con el cual fijar el futuro”, al tratarse de una explotación “anulada y sin proyección de futuro”, frente a una nueva concesión destinada a regir durante los próximos años y basada en previsiones económicas futuras.

En este mismo sentido, el TSJIB rechaza también la comparación con otros puertos deportivos gestionados por Ports IB, como Puerto Adriano o Puerto Portals, al entender que el reequilibrio económico-financiero del Port d’Andratx no puede quedar condicionado por “las condiciones económicas, de explotación, físicas o de distribución de amarre de puertos distintos y otorgadas en momentos distintos”.

Lo que pide Ports IB y lo que quiere pagar IP3M

Ports IB fijó inicialmente el canon concesional en 4.740.812 euros, a partir del estudio elaborado por la consultora KPMG para actualizar a la realidad actual las condiciones económicas de la licitación de 2002. Por su parte, IP3M defendía que el canon procedente debía situarse en 2.926.500 euros, correspondiente a la propuesta ganadora del concurso original, y establecía un límite máximo de 3,48 millones de euros en el supuesto de que se introdujeran ajustes adicionales.

La Sala no acepta que el canon deba reducirse por razones de proporcionalidad comparándolo con el actual explotador ni con otros puertos, pero sí entra a analizar los argumentos técnicos planteados por IP3M a partir del informe de Ernst & Young.

En varios aspectos fundamentales, el TSJIB respalda de forma expresa el estudio de KPMG asumido por Ports IB. Así, valida la utilización de una ratio de ocupación del 90% para los amarres, al considerar que coincide con la oferta que motivó el reconocimiento del derecho de IP3M a la adjudicación y que no se ha acreditado una disminución de la demanda náutica en Baleares desde 2002. La Sala también confirma la previsión de ingresos por el aparcamiento, al aceptar el criterio de Ports IB de actualizar las tarifas a precios de mercado actuales.

Donde el tribunal sí aprecia la necesidad de introducir correcciones es en los costes de personal y en la actividad de restauración. En relación con el personal, el auto reconoce que el estudio de KPMG debe corregirse para tener en cuenta la subrogación obligatoria de los trabajadores. Asume la tesis de Ports IB de que los costes actuales están sobredimensionados por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro.

Ports IB sostiene que este tipo de entidades no distribuyen dividendos y tienden a asumir costes laborales más elevados, mientras que un concesionario mercantil puede reducir ineficiencias. Por ello, la Administración propone mantener los costes de personal previstos en el estudio de KPMG y crear una comisión mixta para adecuar progresivamente el pasivo laboral, asumiendo Ports IB los sobrecostes derivados de la subrogación obligatoria mediante deducciones en el canon durante un periodo máximo de tres años. El auto recoge expresamente que estos sobrecostes serán asumidos por Ports IB y no por el concesionario, al ser el coste de personal “inversamente proporcional al canon”.

En cuanto a los servicios de restauración, la Sala da la razón a IP3M y acepta el criterio del informe de Ernst & Young, al considerar que la simple actualización por IPC de los ingresos y gastos de 2002 no refleja la realidad actual del sector. En este punto, el TSJIB ordena recalcular estos conceptos conforme a precios de mercado.

El auto incorpora también una referencia expresa a la Escuela de Vela, estableciendo que el nuevo concesionario deberá subrogar al personal fijo adscrito a esta actividad. El coste de la Escuela de Vela se financiará mediante la aportación comprometida a la náutica social y, en caso de insuficiencia durante el primer año, el exceso será igualmente asumido por Ports IB mediante deducción del canon.

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