Competencia ha recurrido el decreto balear de chárter náutico porque considera que algunos artículos, como el que prohíbe la venta de plazas individuales o el que diferencia el trato entre escuelas náuticas españolas y las extranjeras, suponen una restricción a la libertad empresarial.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra varios artículos del decreto de chárter que fue aprobado por el Govern balear el pasado verano.
Este recurso estaba cantado, pues, como adelantó Gaceta Náutica, la CNMC requirió al Govern, en octubre del año pasado, una serie de cambios en el decreto porque consideraba que algunas de las restricciones introducidas en la nueva norma autonómica reducen la competencia, eliminan modelos de negocio vigentes y podrían encarecer el servicio para el usuario final.
El Govern ha rechazado las modificaciones propuestas, según asegura la CNMC en una nota de prensa, lo que ha llevado a interponer este recurso contencioso-administrativo. El análisis de este organismo público señala que “ni la protección del medio ambiente ni la seguridad marítima se ven mejoradas por la prohibición de la venta por tickets”.
Además, advierten que "podría incluso incrementar la presión sobre el medio marino", al dispersar la demanda y aumentar el número de embarcaciones en circulación.
También recurren la diferencia de trato entre escuelas náuticas, señalando que el decreto exime de su cumplimiento a las escuelas autorizadas en territorio español, pero no hace lo mismo con centros extranjeros.
Esto supone, apuntan desde la CNMC, una discriminación contraria a los principios de libre prestación de servicios y no discriminación recogidos en la normativa nacional y europea.
Otro de los aspectos controvertidos es que el decreto balear de chárter solo permite operar con embarcaciones de bandera española o comunitaria. Para las embarcaciones de terceros países de más de 14 metros de eslora, exige una “dispensa de bandera” que la normativa nacional no contempla desde 2020.
La CNMC también ha recurrido la prohibición de operar a embarcaciones con cambio temporal de uso privado a comercial. Según la normativa nacional, los barcos pueden realizar este cambio temporal de uso si cumplen ciertos requisitos de seguridad y Competencia considera que esta medida “limita la capacidad de respuesta a la demanda estacional y afecta negativamente a la competencia y a los consumidores”.


