Armadores, navieras, ingenieros navales y empresas de reparación han expresado su preocupación por un borrador de ordenanza medioambiental de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) que, de aplicarse en los estrictos términos de su redacción, obligaría poco menos que a cesar la actividad marítima en todas las instalaciones de las Islas. De momento, se trata sólo de una propuesta sometida al preceptivo proceso de exposición pública y, por tanto, enmendable.
Fuentes sectoriales consultadas por Gaceta Náutica sostienen que la APB fue advertida de los graves problemas operativos y legales que conllevaría la aprobación del artículo 8 de la citada ordenanza. Este aviso se realizó durante una reciente reunión del Consejo de Navegación del Puerto de Palma, es decir, en presencia de todos los consejeros. Sin embargo, no ha sido corregido antes de publicarse en la plataforma oficial de Puertos.
El controvertido artículo señala textualmente: “Los buques no podrán llevar a cabo ningún tipo de mantenimiento de máquinas, ni trabajos que impliquen la puesta en funcionamiento de los motores o el uso de cualquier equipo que genere emisiones durante la estancia en el puerto, salvo que sea imprescindible por razones de seguridad o por necesidad operacional urgente debidamente justificada”.
La norma, señalan las fuentes, entra en conflicto directo con convenio SOLAS, de seguridad en la mar, que exige mantener operativas las máquinas y sistemas eléctricos en todo momento: “Esto deja al buque en situación de inferioridad e incluso abre la posibilidad de que sea retenido o sancionado en otros puertos” Este choque entre la ordenanza local y una ley internacional deja dos opciones a las empresas navieras: una, ignorar la ordenanza y asumir la sanción que acarree; y dos, “dejar de operar en los puertos de Baleares”, algo que, obviamente, no ocurrirá.
La Delegación Balear del Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos ha anunciado, a través de su representante en las Islas, Rafael Velasco, su intención de trasladar por escrito los argumentos que ya fueron esgrimidos de forma verbal en la reunión del Consejo de Navegación, a fin de que la Autoridad Portuaria se haga cargo de las implicaciones de la ordenanza, que trascienden a las compañías navieras y podría también afectar a sectores como el de la reparación de yates.
La redacción actual no distingue entre mantenimiento mayor, reparaciones imprevistas o simples comprobaciones técnicas previas a la salida, trabajos estos últimos que forman parte de la operativa ordinaria de cualquier buque mercante o de pasaje. La limitación a la puesta en marcha de motores y equipos auxiliares impediría, por ejemplo, realizar pruebas de funcionamiento, ajustes de sistemas eléctricos o verificaciones de seguridad exigidas por las sociedades de clasificación, lo que comprometería la planificación de escalas y la rotación habitual de las flotas.
El impacto, se advierte desde el sector marítimo, no se limitaría al tráfico comercial, sino que alcanzaría al conjunto de la industria de servicios portuarios. Talleres especializados, varaderos, suministradores técnicos y empresas auxiliares verían restringida su actividad al no poder intervenir sobre los buques durante su estancia. A su juicio, la aplicación literal del artículo 8 generaría un escenario de inseguridad jurídica y operativa que obligaría a replantear la viabilidad de determinadas escalas en Baleares si no se introducen aclaraciones o excepciones más precisas durante la tramitación de la ordenanza.


