El proyecto de modificación de Reglamento de Navegación Marítima con el que el Gobierno central regula el alquiler temporal de embarcaciones privadas introduce una cláusula que permitiría limitar esta actividad en zonas con elevada presión marítima, como Baleares. La decisión final quedaría, no obstante, en manos de la Administración del Estado.

El texto, impulsado por el Ministerio de Transportes, mantiene el marco estatal para que embarcaciones de recreo de uso privado puedan destinarse al arrendamiento náutico mediante un cambio temporal de uso durante tres meses al año. Como novedad, incorpora un mecanismo que permitiría restringir el número de autorizaciones en determinadas áreas cuando se considere que existe “saturación de tráfico marítimo”.

Según el proyecto normativo, las comunidades autónomas podrán solicitar a la Dirección General de la Marina Mercante que limite estas autorizaciones cuando el volumen de tráfico o fondeo genere problemas de seguridad marítima y protección del medio marino. La decisión, sin embargo, corresponderá en todo caso al Estado, que sigue, por tanto, sin aceptar la regulación autonómica de la náutica de recreo para las aguas interiores reconocida en el Estatuto de Autonomía de Baleares.

La inclusión de esta previsión se produce en pleno enfrentamiento entre el Gobierno central y el Govern balear por la legalización del alquiler de embarcaciones privadas, conocido popularmente como el “airbnb de la náutica”.

Mientras el Ejecutivo central ha autorizado ya el cambio temporal de uso de embarcaciones inscritas en la Lista 7ª, el decreto autonómico que regula el alquiler náutico, aprobado por el Govern en agosto de 2025, prohíbe expresamente esa práctica en aguas del archipiélago y obliga a que toda actividad de chárter se realice con embarcaciones inscritas en la Lista 6ª.

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha rechazado suspender cautelarmente el decreto autonómico, por lo que la prohibición balear del alquiler de embarcaciones privadas sigue vigente mientras se resuelve el contencioso contra la norma autonómica interpuesto, entre otros, por la Dirección General de la Marina Mercante y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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