El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Alicante ha estimado un recurso presentado por el Real Club de Regatas de Alicante (RCRA) y le exime del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al acreditar que es una entidad sin fines lucrativos. Esta sentencia, si bien es recurrible, abre la vía para que los clubes náuticos no paguen este impuesto, siempre que estén reconocidos como entidades de utilidad pública por su labor de fomento de los deportes náuticos y la actividad social. Ningún club de Baleares tiene esta calificación, que la administración es muy reacia a conceder.
La resolución judicial da la razón al RCRA al declarar probada la procedencia de la exención y demostrar que el club se encuentra dentro del supuesto de hecho definido en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. La Junta directiva ha hecho valer la condición de Club de Utilidad Pública, la cual mfue reconocida por el Tribunal Supremo en abril del 2018 tras ocho años de gestiones y arduo trabajo.
En un comunicado, el club alicantino se felicita por esta decisión de los tribunales y aunque la sentencia es susceptible de recurso, “la Junta Directiva espera que no se produzca el mismo dada la naturaleza de las actividades de promoción deportiva que lleva a cabo el Club de Regatas desde hace más de 130 años”.
La entidad ha afirmado que el estar exento de abonar este impuesto permitirá “destinar todos sus recursos económicos al objeto exclusivo de su razón de ser, que es el fomento y la práctica de la actividad deportiva náutica”.
Según reconoce la sentencia, en contra de lo señalado por el Ayuntamiento de Alicante, en una primera instancia y el Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) posteriormente, quedan perfectamente acreditados los requisitos objetivos para que el club sea merecedor de la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles en sus instalaciones.
La sentencia corrige así la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal que, si bien reconocía la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos para ser merecedora de la exención, entendió que no se había aportado la prueba suficiente, dejando abierta la posibilidad a que se llevara a cabo en el futuro.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo, corrigiendo las resoluciones administrativas, entiende por el contrario que el Club de Regatas ha acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen de entidades sin fines lucrativos, y reconoce el derecho a la exención del impuesto.
El Real Club de Regatas espera que esta sentencia ponga punto final al contencioso, una vez ha quedado probada sobradamente la justificación de la exención, y muestra su firme voluntad de defender los intereses de sus socios y trabajar por cumplir los objetivos de promoción del deporte náutico en beneficio de la sociedad alicantina.


