La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) tendrá que reabrir todos los casos en que ha dejado fuera a empresas y asociaciones aspirantes a adjudicarse concesiones o contratos público por no incluir el IVA en el aval de las fianzas, empezando por el Club Náutico de Ibiza (CNI), cuya oferta para gestionar temporalmente los amarres del puerto que ocupa desde hace más de 90 años fue rechazada por este motivo.
El consejo de administración de la APB celebrado el pasado 24 de febrero refrendó la inadmisión del CNI y declaró desierto el concurso, al no haberse presentado ningún otro licitadores, sin esperar a que la Abogacía General del Estado se pronunciara sobre una consulta elevada por el propio organismo portuario.
La conclusión del órgano jurídico es tajante: la no inclusión del IVA en el aval de un concurso es un error “subsanable” y, bajo ningún concepto, puede suponer la eliminación de un candidato. El dictamen ha caído como una bomba en la APB, que viene aplicando este criterio desde hace años y perjudicando, por tanto, a numerosas empresas en beneficio de otras.
La primera consecuencia debería ser la readmisión de la oferta del Club Náutico de Ibiza, pero, según fuentes jurídicas, “no es tan fácil”, puesto que hay una resolución del consejo que declara desierto el concurso. “No se entiende la prisa por llevar el caso de Ibiza a la reunión de febrero cuando se sabía que la Abogacía General del Estado debía pronunciarse y podía tirar abajo la causa de la exclusión, como así ha sido”.
Gaceta Náutica ha tenido acceso a parte del contenido del dictamen de la Abogacía del Estado, el cual supone una enmienda total a las tesis sostenidas hasta la fecha por la APB y su asesoría jurídica en relación a la forma en que deben depositarse los avales. El IVA no aportado por el Club Náutico de Ibiza ascendía a apenas 4.000 euros, que fueron consignados a fin de subsanar el error, pero la APB se aferró a este formalismo para no otorgar los amarres al club.
El informe aboga por que predomine un principio que llama “antiformalista” a la hora de establecer los criterios en materia de subsanación de defectos en la documentación presentada por los licitadores y apela a una sentencia del Tribunal Supremo de hace 16 años: "Una interpretación literalista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia (…) La preclusión de aportaciones documentales tiene por objeto evitar sorpresas para los demás concursantes, o estratagemas poco limpias, pero no excluir a los participantes por defectos en la documentación de carácter formal, no esencial, que, como hemos dicho, son subsanables sin dificultad”.
De acuerdo con el dictamen, “puede subsanarse lo que existe, pero no se ha aportado” y, sin embargo, “no se puede subsanar lo que en el momento citado no existe de manera indudable”. Con esta interpretación se pretende eliminar el excesivo rigor en la aplicación de la normativa de contratación pública, “pero con pleno respeto de los principios de no discriminación, igualdad de trato y libre concurrencia”.
Las consecuencias de la implantación de este nuevo criterio supondría la readmisión de numerosos licitadores que han sido recientemente excluidos e incluso la posibilidad de que empresas que en su día se vieron afectadas presenten reclamaciones ante el organismo portuario.


