CONCESIONES
La APB, obligada a readmitir a uno de los concursantes del Molinar
J2 Sailing apela al criterio de la Abogacía del Estado sobre el IVA de los avales y Puertos acepta su recurso

J2 Sailing apela al criterio de la Abogacía del Estado sobre el IVA de los avales y Puertos acepta su recurso

La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) se está viendo obligada a readmitir ofertas de licitadores que habían sido descartados por defectos de forma en los avales de concursos públicos. El último caso es el de la empresa J2 Sailing Services, S.L., que fue inicialmente eliminada del certamen para la gestión de la dársena del antiguo Club Marítimo del Molinar y cuyo proyecto deberá ser ahora analizado por la Comisión Técnica, tras el informe de la Abogacía del Estado que considera como un error "subsanable" la no inclusión del IVA en las garantías de las licitaciones de la APB.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria se vio forzado a estimar un recurso presentado por el abogado Jaume Morell en representación de J2 Sailing después de que Gaceta Náutica revelara en primicia que un informe de la Abogacía del Estado echa por tierra el sistema de preselección de candidatos utilizado durante la última década por el ente que controla los puertos de interés general de Baleares. Este periódico ya adelantó que el citado dictamen, realizado a instancias del concurso de la AOT del Club Náutico de Ibiza, tendría consecuencias en otros puertos, como el Molinar de Levante y el muelle de grandes yates de Ibiza.

Hasta la fecha, la APB ha dejado fuera de concurso a empresas que no habían incluido el IVA en sus avales. Algunos casos aparentemente prescritos corresponden a puertos tan importantes como Formentera Mar e incluso el varadero de Palma, según han informado a GN empresarios que fueron injustamente apartados de los concursos por una doctrina que, de acuerdo con la Abogacía del Estado y varias sentencias del Tribunal Supremo que ésta cita en su informe, es contraria al espíritu de la libre concurrencia.

El informe de la Abogacía del Estado  supone una enmienda total a las tesis sostenidas hasta la fecha por la APB y su asesoría jurídica en relación a la forma en que deben depositarse los avales, al abogar por que predomine un principio “antiformalista” a la hora de establecer los criterios en  materia  de  subsanación  de  defectos  en  la documentación  presentada  por los licitadores.

Una sentencia del Tribunal Supremo de hace 16 años señala textualmente: “Una interpretación  literalista  de  las  condiciones  exigidas  para  tomar  parte  en  los procedimientos administrativos  de  contratación,  que  conduzca  a  la  no  admisión  de proposiciones  por  simples  defectos  formales,  fácilmente  subsanables,  es  contraria al  principio  de  concurrencia (…)  La  preclusión  de  aportaciones  documentales tiene  por  objeto  evitar  sorpresas  para  los  demás  concursantes,  o  estratagemas poco  limpias,  pero  no  excluir  a  los  participantes  por  defectos  en  la  documentación de  carácter  formal,  no  esencial,  que,  como  hemos  dicho,  son  subsanables  sin dificultad”.

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