La Audiencia desestima el recurso de los navegantes contra Medi Ambient por los vertidos
Esta causa es independiente de la investigación contra Neus Truyol y la cúpula de Emaya por la contaminación de aguas fecales en la Bahía de Palma

Esta causa es independiente de la investigación contra Neus Truyol y la cúpula de Emaya por la contaminación de aguas fecales en la Bahía de Palma

Los jueces reconocen que es sorprendente que nadie hiciera nada ante los reconocidos y reiterados vertidos de aguas fecales en la Bahía de Palma, pero dictaminan que la actuación de la Conselleria de Medi Ambient al no sancionar a Emaya por esta contaminación no es arbitraria, un hecho que, según estima la sentencia ahora publicada, es necesario para poder hablar de un delito de prevaricación.

Ya se ha dictado la sentencia en la que los magistrados de la Audiencia Provincial de Palma se pronuncian sobre el recurso interpuesto por la asociación de navegantes ADN contra el archivo de la causa abierta por la negativa de la Conselleria de Medi Ambient del Govern balear a expedientar a Emaya por los vertidos de fecales a la Bahía de Palma.

La asociación ADN acusaba a Medi Ambient de prevaricación por sancionar a los navegantes particulares por daños a la posidonia y no realizar ninguna acción punitiva contra Emaya a pesar de graves daños a esta planta marina generados por los reiterados vertidos de aguas fecales en la Bahía de Palma.

La sentencia reconoce literalmente que “El auto impugnado no niega que efectivamente según informe de Seprona se han vertido aguas no depuradas por parte de Emaya y que sin embargo no ha sido sancionada, acreditándose también a criterio del sr. Magistrado instructor que se ha perjudicado la posidonia”.

Los jueces de la Audiencia afirman en el texto que, a pesar de que el Letrado de la Comunidad Autónoma afirma que Emaya tiene autorización para realizar vertidos puntuales en el Torrent Gros: “Ciertamente sorprende que puedan admitirse aliviaderos de desagüe en vez de dar soluciones de infraestructura y técnicas para que todas las aguas vertidas al mar no conlleven contaminación alguna ni afecten al ecosistema marítimo, el aumento de población especialmente en determinadas épocas del año, de sobra conocido y tanto que es ya hecho notorio, no parece pueda justificar que el sistema de saneamiento no se adecúe a la carga que ello supone, en perjuicio del medio ambiente”.

El sumario por este caso había sido sobreseído provisionalmente el año pasado por el titular del Juzgado de Instrucción número 7, Antoni Garcías, quien, a pesar de admitir que los hechos descritos en la denuncia de los navegantes eran ciertos y que, efectivamente, el Govern no había multado los incumplimientos flagrantes de la empresa municipal de alcantarillados contra las normas de saneamiento de aguas residuales, consideró que no había existido prevaricación. Tanto la Fiscalía como Abogacía de la Comunidad Autónoma refrendaron las tesis del juez.

Con la sentencia conocida ahora, la Audiencia Provincial de Palma decide que el caso de la asociación de navegantes ADN contra la Conselleria de Medi Ambient queda cerrado.

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