La Dirección General de la Marina Mercante pretende poner fin al alquiler sin titulación de embarcaciones de hasta 5 metros de eslora y 15 CV a partir del verano de 2026. Esta medida aparece recogida en el proyecto de un real decreto que también introduce una nueva regulación para el alquiler temporal de embarcaciones de lista 7ª (uso privado), permitiendo su arrendamiento bajo ciertas condiciones. Esta última propuesta ha sido duramente criticada por el Govern balear, que en sus alegaciones advierte de que la medida podría incrementar la saturación de las costas del archipiélago durante la temporada alta.
La eliminación de la exención de titulación afecta a embarcaciones de pequeña eslora que, hasta ahora, podían alquilarse sin necesidad de que el usuario dispusiera de un título náutico. Con la reforma, su uso sin licencia quedará restringido exclusivamente a la navegación privada y deportiva. En el caso de que la embarcación sea alquilada, el usuario deberá estar en posesión de la titulación correspondiente. La justificación de esta medida se basa en el elevado número de incidentes y accidentes registrados en este tipo de embarcaciones en los últimos años.
En cuanto al alquiler temporal de embarcaciones de lista 7ª, la propuesta del real decreto permite que las embarcaciones de recreo destinadas a uso privado puedan ser alquiladas por un máximo de tres meses al año, siempre que cumplan determinados requisitos. Entre ellos, se exige que la embarcación supere inspecciones técnicas similares a las de las embarcaciones de lista 6ª (uso comercial), que cuente con un seguro de accidentes para los ocupantes y que la gestión del alquiler sea realizada por una empresa especializada.
El borrador del real decreto también introduce modificaciones en la normativa aplicable al alquiler de las motos de agua. Se establece que todas las personas que las utilicen, y no solo el arrendatario que firma el contrato, deberán recibir formación obligatoria. Además, se especifica que cada monitor podrá supervisar un máximo de cuatro motos, con un límite de dos usuarios por moto, salvo en los modelos monoplaza. Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de motos en las playas y se exige un registro de las actividades a disposición de la Capitanía Marítima.
En el ámbito del transporte marítimo, la nueva norma endurece el control sobre la elusión de la bandera española en el cabotaje. Se establece un régimen de dispensas que restringe la posibilidad de operar con buques de terceros países cuando existan barcos españoles o comunitarios disponibles. Además, se limita el número de autorizaciones anuales para cada armador, con el objetivo de evitar que esta excepción se convierta en una práctica habitual.
El decreto también introduce nuevas regulaciones sobre fondeos fuera de zonas portuarias. Se establece que cualquier fondeo fuera de áreas autorizadas deberá ser comunicado a la Capitanía Marítima y cumplir con medidas de seguridad adicionales.
Entre otros aspectos, el borrador del real decreto incluye cambios en la regulación de la protección portuaria, el despacho y enrolamiento de tripulaciones, las operaciones fuera de límites y la normativa sobre buceo. También se amplían las compensaciones al transporte marítimo de mercancías en Ceuta y Melilla, incluyendo ahora los envíos de mercancías peligrosas con destino a las ciudades autónomas. La norma está pendiente de aprobación definitiva, tras el análisis de las alegaciones, y su entrada en vigor será escalonada, con algunas disposiciones aplicándose de inmediato y otras a partir de 2026 o 2028.


