La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió el pasado 28 de octubre un requerimiento dirigido al Consell de Govern -previo a la interposición de un contencioso judicial- para que modifique varios artículos del decreto que regula el alquiler de embarcaciones de recreo en las Islas. El organismo público, cuya función es garantizar la competencia, considera que algunas de las restricciones introducidas en la nueva norma autonómica reducen la competencia, eliminan modelos de negocio vigentes y podrían encarecer el servicio para el usuario final, según se recoge en su informe ‘LA/03/2025 – Embarcaciones de Recreo Baleares’, elaborado a instancias de la asociación APANIB y al que ha tenido acceso Gaceta Náutica.
El aspecto sin duda más controvertido es la prohibición del alquiler parcial por plazas o tickets individuales. En su evaluación, la CNMC afirma que esta medida “restringe el ejercicio de la actividad económica, eliminando un modelo de negocio que existía previamente en el mercado balear y que es habitual en el conjunto del litoral español”. El organismo advierte que la normativa “supone una restricción a la libertad empresarial y a la capacidad de elección de los consumidores, quienes, además, tendrán que pagar un precio superior por el servicio, al no poder compartir barco”.
Según el análisis de la CNMC, ni la protección del medio ambiente ni la seguridad marítima se ven mejoradas por la prohibición de la venta por tickets. El informe recalca que “el impacto medioambiental de la actividad náutica (fondeo sobre posidonia, gestión de residuos, emisiones) no depende de la fórmula de contratación de los servicios” y que impedir la concentración de pasajeros contribuye a dispersar la demanda y a elevar “el número de embarcaciones y de salidas necesarias”, lo que puede resultar contraproducente.
En materia de seguridad, la comisión apunta que el Govern estaría realizando una asimilación errónea entre la venta de plazas y el transporte marítimo de pasajeros. El documento aclara que esta equivalencia “carece de fundamento jurídico, ya que la modalidad de comercialización es un elemento accesorio que no modifica la naturaleza intrínseca del servicio prestado, que sigue siendo de ocio y no de transporte”.
El Govern defiende, por el contrario, que el contrato de chárter está regulado por la Ley de Navegación Marítima de 2014, la cual establece que la actividad de transporte de pasajeros no puede incluirse dentro del arrendamiento náutico. Por tanto, el decreto balear no hace otra cosa que aplicar una norma estatal, con independencia de lo que hagan otras comunidades. La posición balear en este asunto está avalada por un informe de la Abogacía de la Comunidad que distingue entre la actividad de charter (alquiler de un barco) y la de las empresas de excursiones marítimas.
Escuelas extranjeras y puerto base
Otro de los puntos señalados por la CNMC es la diferencia de trato entre escuelas náuticas españolas y las de otros países. El Decreto exime a las primeras del cumplimiento de la norma en cuanto a la comercialización por plazas, mientras que obliga a las segundas a ajustarse a todas sus exigencias. Esta distinción, que el informe considera carente de justificación, supone, a juicio de la comisión, “una discriminación para la actividad formativa de las escuelas de otros Estados”, contraria a la legislación que regula la libre circulación de empresas.
El documento también critica las limitaciones impuestas a las embarcaciones de bandera no comunitaria de más de 14 metros, a las que se exige acreditar que no existe ninguna embarcación equivalente en la Unión Europea para poder operar. La CNMC considera que esta “dispensa de bandera” es una carga excesiva y un requisito “de muy difícil cumplimiento” que limita la oferta disponible.
La CNMC se muestra asimismo contraria a la prohibición balear de realizar chárter náutico mediante embarcaciones con cambio temporal de uso privado a comercial. Señala que dicha medida, apoyada por la patronal marítima (APEAM) y por la confederación empresarial de las Islas (CAEB) a través de sus asociaciones sectoriales, “limita la capacidad de elección de los empresarios” y reduce su margen para ampliar la flota en temporada alta, afectando tanto a la oferta como a los precios finales. La normativa estatal aprobada el pasado mes de julio regula esta modalidad exigiendo inspecciones, seguros y gestión por parte de una empresa habilitada, lo que, a juicio de la CNMC, no justifica la restricción autonómica. No obstante, según ha destacado Gaceta Náutica en la portada de su edición impresa del mes de noviembre, tan solo 17 embarcaciones en toda España han solicitado el cambio de uso, de lo que cabe inferir que la medida impulsada por la Dirección General de la Marina Mercante no ha contribuido, al menos de momento, a aumentar la flota en un número suficiente como para considerar que mejora la competencia, como sostiene la comisión.
Admite la comisión que "podría argumentarse que el objetivo es preservar el medio ambiente al limitar el número de barcos en circulación en temporada alta, que es de hecho lo que hace el Gover, pero añade que "cabría plantearse alcanzar esta misma medida (sic) con medidas menos distorsionantes para la actividad económica".
Carga burocrática
El organismo también cuestiona la obligación de renovar cada año la declaración responsable que habilita a las empresas de chárter, acompañada del pago de una tasa. El informe explica que esta exigencia impone a los operadores realizar cada año una nueva declaración, “incluso aunque no haya habido cambios en las condiciones de la prestación del servicio”. Para la CNMC, esta carga administrativa no está vinculada a una razón imperiosa de interés general, y recuerda que los objetivos de control ya estarían cubiertos mediante el compromiso del operador de mantener los requisitos y la potestad sancionadora de la Administración en caso de incumplimiento.
Por último, la CNMC considera excesiva también la obligación de que las empresas dispongan de una autorización previa de amarre, boya o punto de embarque y desembarque antes de ejercer la actividad. Según el informe, este requisito “no estaba previsto en el Decreto de 2017” y supone una barrera que puede dificultar la actividad de las empresas con base fuera del archipiélago. El documento también indica que esta obligación debe acreditarse documentalmente, llevarse a bordo e inscribirse en el registro, lo que incrementa la carga administrativa para los operadores.
Nota: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es un organismo público que regula y supervisa los mercados y sectores económicos para garantizar la libre competencia y proteger a los consumidores.


